2º Juzgado de Letras de San Antonio

STAGNARO/

Rol

V-58-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de Mayo de 2021, comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación convencional de doña CLAUDIA PAOLA STAGNARO FRÍAS, chilena, empresaria, cédula de identidad N°10.557.870-9, por sí y en representación en calidad de curadora definitiva de los bienes de su cónyuge, don GERMÁN VENEGAS PÉREZ, cédula de identidad N° 9.214.937-4, todos domiciliados en Av. Los Conquistadores N° 1700, piso 9, Providencia, quien solicita autorización para enajenar el 50% de los derechos del bien raíz ubicado en la comuna de El Tabo que son de propiedad de su cónyuge, Germán Venegas Pérez. Justificándose señala que es curadora definitiva de los bienes de su cónyuge, Germán Venegas Pérez, quién es dueño del 50% de los derechos de la propiedad ubicada en El Cerrillo, Lote C 58, comuna de El Tabo. Este inmueble fue adquirido en partes iguales entre don German Venegas Pérez y el Sr. Patricio Forttes González, por compraventa efectuada a la Sociedad "Inmobiliaria Nauantu Limitada", tal como consta en la inscripción que rola a fojas 2269, N° 1475, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2001. Su rol de avalúo fiscal es 691-120, comuna El Tabo. Agrega que ella y su familia están de acuerdo en vender los derechos respecto de la propiedad señalada, ya que su enajenación resulta de gran utilidad por los costosos gastos de mantención y cuidado de don German Venegas Pérez, quién se encuentra discapacitado psíquica y mental en un 97% conforme al informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Resolución Exenta N° 131/8/753/15 de fecha 29 de julio del año 2015. Dicha discapacidad proviene de un aneurisma silviano izquierdo roto, ocurrido con fecha 18 de abril del año 2014. Su interdicción y la designación de curadora definitiva de sus bienes constan en la Foja: 1 sentencia definitiva y ejecutoriada de fecha 16 de diciembre del año 2015, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Actualmente, existe una carta de oferta de compra por los derechos que corresponde a su cónyuge, por el valor de $6.000.000, de parte del Sr. Patricio Forttes - dueño del otro 50% de la propiedad-, la cual es sumamente conveniente aceptar, ya que se trata de un sitio eriazo que en estos momentos se encuentra abandonado y sin producir ningún ingreso familiar, por el contrario, el sitio incluso se está deteriorando por la falta del debido cuidado que requiere. En consecuencia, y tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil, solicita que en definitiva se le autorice para enajenar el 50% de los derechos que tiene el Sr. Germán Venegas Pérez sobre la propiedad antes individualizada. SEGUNDO: Que, para fundamentar la solicitud, el peticionario rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 1: 1. Copia autorizada de sentencia definitiva, de fecha 16 de diciembre del año 2015, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que declara la interdicció

Fallo

se declara: I. Que se da lugar a la solicitud y se autoriza a doña CLAUDIA PAOLA STAGNARO FRIAS, a enajenar los derechos de que es dueño el interdicto GERMAN ANADEO VENEGAS PÉREZ, en el inmueble inscrito a fojas 2269 N° 1475, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Foja: 1 San Antonio del año 2001, correspondiente a la Parcela o Lote C-58 de la subdivisión del predio que formaba parte de los lotes 1,2,3,4,5,6 y 7 del predio de mayor extensión denominado resto del Fundo El Cerrrillo, comuna El Tabo, Rol de avalúo N° 691-120, Comuna El Tabo. II. Que, la enajenación de tales derechos deberá hacerse en pública subasta, en un precio mínimo de $6.000.000. III. La enajenación en cuestión deberá realizarse en el plazo de un año a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. AUTORIZADA POR DOÑA ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, seis de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental,

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-58-2021 CARATULADO : STAGNARO/ San Antonio, seis de Enero de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de Mayo de 2021, comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación convencional de doña CLAUDIA PAOLA STAGNARO FRÍAS, chilena, empresaria, céd

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