ALLENDES/COMERCIAL FOB LIMITADA
Rol
O-6488-2021
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda y pronunciamiento respecto de estos. Niega expresamente todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de autos, salvo aquellos que sean reconocidos expresamente. Así, no es efectivo que el demandante, entre septiembre de 2016 y mayo de 2018, prestó servicios como Asistente de Venta, pues como consta de su contrato de trabajo, se desempeñó como Asistente de Bodegas y Tiendas, con funciones diferentes a las que alega. Tampoco es efectivo que en mayo de 2018 su parte le hubiere ofrecido desempeñar el cargo de vendedor, proponiéndole firmar finiquito por renuncia voluntaria. El demandante, luego de renunciar, volvió a la empresa y solicitó ser reincorporado, accediéndose a ello, pero en un nuevo cargo. En cuanto a la continuidad alegada, tampoco es efectivo, pues, como ya se indicó, ya que un periodo de tiempo después de su renuncia, fue que se le contrató, para prestar funciones en calidad de vendedor de tienda. No existen los presupuestos necesarios para que se declare la continuidad laboral entre las partes, ya que para ello deben cumplirse las siguientes condiciones copulativas: a) Que, se trate de un mismo empleador o que el nuevo haya tomado control del empleador anterior; b) Que, se trate de las mismas funciones; c) Que, no exista plazo de interrupción entre las prestaciones continuas alegadas. Pues bien, es evidente que en el caso de autos no se cumple con el requisito reseñado en la letra b) precedente, toda vez que, como ya fue expuesto, antes de su renuncia, el demandante prestaba servicios como Asesor de Tienda y Bodega, mientras que con posterioridad a su renuncia, un periodo de tiempo después de su desvinculación, se le contrató para prestar funciones en calidad de vendedor de tienda, razón por la cual, en autos, no existen los presupuestos necesarios para que este tribunal declare la continuidad laboral entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que, tal como consta de ambos finiquitos, en nin
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don BASTIÁN ALLENDES RODRÍGUEZ, R.U.N. N°18.538.781-K, Cesante, domiciliado en Morandé 322, Oficina 506, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL FOB LIMITADA, R.U.T. N°76.025.032-5, empresa del rubro de venta de muebles entre otros, representada legalmente por doña Gabriela Portus Mimica, R.U.N. Nº13.881.913-2, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Italia 1562, Ñuñoa; manifestando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de septiembre de 2016, y no en la fecha señalada en el finiquito de contrato de trabajo. Desde septiembre de 2016 y hasta mayo de 2018, prestó servicios en calidad de Asistente de Venta, mes en que la demandada lo asciende para desempeñar el cargo de vendedor propiamente tal, firman finiquito por la causal renuncia voluntaria, pagándosele solo las vacaciones acumuladas, pero no la antigüedad. Se vio forzado a firmar, pues se le manifestó que sería la forma de poder obtener el cargo de vendedor. Comenzando de cero. En la especie ha operado el principio de continuidad laboral, ya que no existió solución de continuidad entre las labores de asistente y las de vendedor, no configurándose el efecto liberador del finiquito, para ese periodo, siendo, además, normas de carácter irrenunciables de acuerdo al artículo 5º del Código del Trabajo. Indica que, su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 1.690.244.- El “30 de septiembre de 2021” es despedido por la causal necesidades de la empresa, debido a reestructuración del área de ventas, y con fecha 13 de octubre de 2021, suscribe finiquito electrónico con reserva de derechos. La demandada no dio cumplimiento al plazo de aviso de 30 días, señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo. La justificación de la carta de despido es vaga, imprecisa y no aporta información de calidad, para entender el despido y menos para acreditarlo en un juicio, lo que deviene en su improcedencia. Por lo tanto, la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, que señala: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación”, puesto que el demandante nunca fue notificado formalmente de su despido sino hasta el día “10 de septiembre 2021”, fecha en la cual recibió un email de doña Sandra Vidal A., Gerente de Administración y Finanzas, en el cual esta le adjunta la carta de aviso en formato Word, señalando en el mismo correo que: “esto es porque debo tenerla además de la que te enviamos”. El día 10 de septiembre el actor tuvo que imprimir la carta en versión Word, para firmar su recepción - estampando como fecha ese día, ya que esta venía con una data - conveniente para el empleador - al 02 de sep
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepción de finiquito-transacción en función del instrumento de tal naturaleza celebrado 03 de junio de 2018. Mientras que respecto del finiquito celebrado el 30 de septiembre de 2021, se hace lugar parcialmente, esto es, solo en cuanto a la extensión/continuidad de relación laboral y causal de despido sobre finiquito. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de pago. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda intentada por don BASTIÁN ALLENDES RODRÍGUEZ, R.U.N. N°18.538.781-K, en contra de COMERCIAL FOB LIMITADA, R.U.T. N°76.025.032-5, representada legalmente por doña Gabriela Portus Mimica, R.U.N. Nº13.881.913-2, todos ya individualizados; solo en cuanto se hace lugar a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendiente a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.690.244.-). IV.- Que, la cantidad ordenada a pagar será debidamente reajustada y con los intereses señalados en el artículo 163 del Código del Trabajo. V.- Que, atendido el resultado de la litis, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes al J
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don BASTIÁN ALLENDES RODRÍGUEZ, R.U.N. N°18.538.781-K, Cesante, domiciliado en Morandé 322, Oficina 506, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL FOB LIMITADA, R
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