CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS
Rol
C-19317-2019
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, con domicilio en calle Agustinas No. 785, piso 3, comuna Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jennifer Daniela Rojas Zamora, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Laguna Negra 0653, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 2.760.952, más los intereses pactados, reajustes y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, si la deudora no pagare en el acto requerimiento, hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Explica que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3350598, por la suma de $ 2.760.952, suscrito en representación de la deudora en virtud de un mandato, con vencimiento el 30 de septiembre 2019, el cual no fue pagado, adeudando la suma señalada, devengándose el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. RIT« » Foja: 1 Finalmente señala que la obligación es líquida y/liquidable, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. Con fecha 27 de noviembre de 2019, se dio curso a la demanda, notificándose expresamente y requiriéndose de pago a la ejecutada, con fecha 8 de noviembre de 2021. Con fecha 26 de octubre de 2021, comparece la ejecutada, oponiendo en el segundo otrosí de su presentación la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jennifer Daniela Rojas Zamora, por la suma de $ 2.760.952, más los intereses pactados, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien se allanó de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré a la orden Nº3350598, suscrito en representación de la deudora ante Notario Público, con fecha 30 de septiembre de 2019, por la suma de $2.760.952, con vencimiento el mismo día de su emisión. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 100 de la ley citada, señala que “la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. QUINTO: Que, desde el vencimiento del pagaré con fecha 30 de septiembre de 2019, hasta la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 8 de noviembre de 2021, ha transcurrido efectivamente un lapso superior a un año, verificándose el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 en relación al artículo 100 de la ley 18.092, lo que se condice con el fundamento de la excepción opuesta por la ejecutada, por lo que se acogerá la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva. SEXTO: Que, no se condenará en costas a la ejecutante, por haberse allanado de la excepción opuesta y por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, RIT« » Foja: 1 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, prescindiéndose recibir a prueba atendido el allanamiento del ejecutante, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jennifer Daniela Rojas Zamora, por la suma de $ 2.760.952, más los intereses pactados, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien se allanó de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré a la orden Nº3350598, suscrito en representación de la deudora ante Notario Público, con fecha 30 de septiembre de 2019, por la suma de $2.760.952, con vencimiento el mismo día de su emisión. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 100 de la ley citada, señala qu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-19317-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS Puente Alto, siete de Enero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901,
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