Juzgado de Letras de Villa Alemana

INMOBILIARIA DHELOS SAN ENRIQUE/

Rol

V-215-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan Magasich Airola, en representaci n de Inmobiliaria Dhelos San Enrique Limitada,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Andr só é Lagomarsino Thomsen, ingeniero, y Gonzalo Ugarte de La Horra, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Re aca Norte N 25,ñ ° oficina 1505, Vi a del Mar, quien refiere que el inmueble ubicado en calleñ San Enrique N 55, Villa Alemana, especificado como departamento 73 yº estacionamiento 12, ambos del Edificio San Enrique, lo que consta en inscripci n de fojas 1273, n mero 1999 del Registro de Propiedad del a oó ú ñ 2018 a cargo Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana, fueí arrendado por su representada y con fecha 4 de julio de 2021 fue abandonado por el arrendatario, solicitando que conforme lo dispuesto en el art culo 6 , inciso segundo, de la Ley N 18.101, se disponga que uní ° ° receptor judicial u otro ministro de fe certifique la circunstancia de encontrarse abandonado el inmueble arrendado, a fin de, posteriormente, solicitar su restituci n.ó Segundo: Que, a folio 4, consta certificaci n del Sr. Receptoró Judicial, quien consign que con fecha 30 de diciembre de 2021 y conformeó a resoluci n de 23 de diciembre de 2021 de este Tribunal, se constituy enó ó el domicilio de autos y al acceder a l puedo establecer que se encontrabaé completamente vac o, sin enseres ni moradores, por lo que se pudoí determinar su estado de abandono. Tercero: Que, el art culo 6 , inciso segundo, de la Ley N 18101í ° ° establece “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competente que se loé á entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por unó ministro de fe. Dicho funcionario levantar acta del estado en que seá encuentre el bien ra z al momento de su entrega al arrendador y remitirí á copia de ella al tribunal .” Cuarto: Que, conforme a la norma antes citada, son presupuestos necesarios para decretar la entrega del inmueble la existencia de un contrato de arriendo y la certificaci n de abandono por parte de un ministro de fe.ó Quinto: Que, conforme a la documentaci n tenida a la vista yó acompa ada junto a la solicitud de folio 1, se ha podido acreditar lañ existencia de un contrato de arriendo celebrado entre Inmobiliaria Dhelos San Enrique Limitada y Cristian Ernesto P rez Fuentes, respecto delé inmueble ubicado en calle San Enrique N 55, especificado comoº departamento 73 y estacionamiento 12, Edificio San Enrique, Villa Alemana. Por otra parte, conforme la certificaci n de folio 4, se haó acreditado el estado de abandono de dicho inmueble. Por lo tanto, d ndose en la especie los supuestos de la gesti ná ó solicitada, esta ser acogida, orden ndose la entrega del inmueble a suá á due o. ñ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 6 de laí Ley N 18.101 y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se resuelve: Se acoge la solicitud de folio 1 presentada por el abogado Juan Magasich Airola, en representaci n de Inmobiliaria Dhelos San Enriqueó Limitada y se ordena la restituci n al solicitante del inmueble ubicado calleó San Enrique N 55, especificado como departamento 73 y estacionamientoº 12, Edificio San Enrique, Villa Alemana, previa acta del estado en que se encuentre el bien ra z levantada por receptor judicial.í Notif quese, reg strese y í í arch vese en su oportunidad.í Rol V-215-2021. Dictada por do a ñ Javiera Opazo Vaccaro, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villa Alemana, seis de enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-06T16:07:58-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : V-215-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA DHELOS SAN ENRIQUE/ Villa Alemana, seis de enero de dos mil veintid s.ó Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan Magasich Airola, en representaci n de Inmobiliaria Dhelos San Enrique Limitada,ó sociedad del giro de su denominaci n, representa

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