BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO
Rol
C-3343-2019
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, (folio1), comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ENRIQUE SOTO SEPULVEDA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.079.853-0, domiciliado en calle Los Arrayanes Nº 1048, Las Tinajas de Cisterna, comuna de La Serena, y/o en calle Manuel Rodriguez Nº 983 y/o en calle Los Castaños Nº 762, comuna de San Fernando. Refiere que el demandado suscribió a la orden del Banco de Crédito e Inversiones un pagaré con fecha 06 de marzo de 2019, por la suma de UF 1.024,6100 (mil veinticuatro coma seis mil cien unidades de fomento), que a la fecha de suscripción tenía su equivalente en pesos a la cantidad de $28.241.131.- (veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y un pesos), suma que la deudora se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 14,874.- (catorce coma ochocientas setenta y cuatro unidades de fomento) cada una, venciendo la primera de ellas el día 03 de mayo de 2019, y las restantes los días 03 de los meses 1 C-3343-2019 siguientes. La tasa de interés de esta obligación es de 5,59% anual, vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que llegada la fecha de vencimiento de la primera cuota, esto es el día 03 de mayo de 2019, ésta no fue pagada. De acuerdo a lo pactado en el referido Pagaré, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o interés comprendidas en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado, con fecha 06 de septiembre de 2019, se ha presentado don Claudio Troncoso Marabolí, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien, conforme los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones se dan por reproducidos en este acápite, dedujo demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ENRIQUE SOTO SEPULVEDA, todos ya individualizados, solicitando despachar embargo en su contra por la suma $28.601.404.- (veintiocho millones seiscientos un mil cuatrocientos cuatro pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de julio de 2020, la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los N°s 2, y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. CUARTO: Que, la parte demandada no acompañó prueba alguna para acreditar las excepciones deducidas. 11 C-3343-2019 QUINTO: Que, la primera defensa de la parte ejecutada, consistente en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, será rechazada, en atención a que la parte ejecutante acompañó en autos copia autorizada de la escritura pública de fecha 04 de julio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Oscar Peluchonneau Cádiz, suplente del titular don Alberto Mozó Aguilar, sobre reducción del Acta Nº 642 de Reunión de Comité Ejecutivo del Directorio, celebrada el día 25 de junio de 2019, el que de acuerdo al artículo 342 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado un instrumento público en juicio, y
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, negar lugar a las excepciones opuestas, por tener únicamente una intención dilatoria 10 C-3343-2019 manifiestamente infundadas, y por lo mismo improcedentes, con expresa condena en costas. Con fecha 14 de julio de 2020 (folio 25), se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 24 de diciembre de 2021 (folio 33), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado, con fecha 06 de septiembre de 2019, se ha presentado don Claudio Troncoso Marabolí, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien, conforme los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones se dan por reproducidos en este acápite, dedujo demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ENRIQUE SOTO SEPULVEDA, todos ya individualizados, solicitando despachar embargo en su contra por la suma $28.601.404.- (veintiocho millones seiscientos un mil cuatrocientos cuatro pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a nuestra representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de julio de 2020, la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los N°s 2, y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Texto Completo (Preview)
C-3343-2019 FOJA: 49 .-cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3343-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, (folio1), comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en
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