BANCO DE CHILE/TORRES
Rol
C-336-2020
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece, a folio 1, don Sergio Valenzuela Guzmán, abogado, representando en su calidad de mandatario judicial a Banco de Chile, institución bancaria, todos domiciliados en calle Uno Norte número 963, Talca, quien señala que interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Eduardo Antonio Torres González, técnico mecánico, domiciliado en pasaje 6 ½ Norte número 3644, Talca y/o pasaje Santo Tomás número 2748, Villa Las Palmeras, Peñaflor, en atención a los siguientes antecedentes: Su representada, por escritura de 20 de marzo de 2015, otorgada ante la Notaria Interina Patricia Mihovilovic, dio en mutuo al demandado la suma en pesos de 1.706 Unidades de Fomento. El demandado se obligó al pago del monto mencionado, en el plazo de 300 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del referido contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el contrato es de 4,90% anual, desde el día del desembolso efectivo del crédito. El demandado se obligó a pagar por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si ese fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Estableciéndose que los dividendos o cuotas deberían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio de que si uno o más dividendos no fueran pagados dentro del plazo establecido, el banco podría determinar una tasa de interés moratorio superior a la tasa de interés pactada, la que no podría exceder la tasa máxima permitida para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior, la que regiría desde el día siguiente a aquel en que debía efectuarse el pago. Añade que conforme a lo estipulado en la cláusula duodécima de la escritura, el demandado constituyó primera hipoteca en favor de su representado, a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como se señaló en la parte expositiva, a folio 01 comparece Sergio Valenzuela Guzmán, representando en su calidad de mandatario judicial a Banco de Chile, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Eduardo Antonio Torres González,, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados, solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de 1.542,875 Unidades de Fomento, que según el valor de dicho índice al día 28 de Enero de 2020, equivaldría a la suma de $ 43.718.906 más los correspondientes intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el demandado, válidamente notificado y requerida de pago, se opuso a la ejecución, mediante la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que se evacuó el traslado por la demandante, solicitando el rechazo de la excepción, recibiéndose la causa a prueba. CUARTO: Que las partes, no rindieron prueba alguna durante el término probatorio. QUINTO: Que, es importante hacer presente que el artículo 1698 del Código Civil establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas. SEXTO: Que en este sentido, respecto de la concesión de esperas o prórroga del plazo, el ejecutado no acompañó antecedente alguno a este tribunal que permita establecer la efectividad de sus dichos, carga procesal que le correspondía asumir, de acuerdo a la norma antes citada, por lo que necesariamente habrá que desestimar tal excepción.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Eduardo Antonio Torres González, ya individualizado, en su calidad de deudor del mutuo hipotecario referido, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.542,875 Unidades de Fomento, que según el valor de dicho índice al día 28 de Enero de 2020, equivalen a la suma de $ 43.718.906, cantidad esta última a título referencial, toda vez que en definitiva la obligación debe pagarse según su equivalencia en pesos moneda corriente al día del pago efectivo, más intereses convencionales y moratorias pactados, con orden de embargarles bienes suficientes si no pagaren en el acto del requerimiento, y en definitiva, ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. A folio 11 del cuaderno principal, el 24 de abril de 2020, y folio 4 de cuaderno de apremio, de fecha 27 de abril de 2020, se notificó la demanda y requirió de pago a la ejecutada. A folio 14, comparece el abogado Eugenio Joaquín García Reveco, en representación del ejecutado, quien viene en oponer la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la concesión de esperas y prórroga del plazo. Funda esta excepción en el hecho de que su representado, en conocimiento de encontrarse en una apremiante situación económica debido al acaecimiento de múltiples problemas familiares, concurrió a las ofic
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veintidós Visto: Comparece, a folio 1, don Sergio Valenzuela Guzmán, abogado, representando en su calidad de mandatario judicial a Banco de Chile, institución bancaria, todos domiciliados en calle Uno Norte número 963, Talca, quien señala que interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Eduardo Antonio Torres González, técnico mecánico, domiciliado en pasa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica