Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ ISRAEL JOSÉ VALENZUELA VEJAR

Rol

O-49-2024

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Scarlet Quiroga Jara, quien presidió la audiencia, Cristian Adriazola Jeria y Claudia Mora Cuadra, se reunió para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Carola D´Agostini Ibáñez, en contra de los acusados EDUARDO ANDRÉS LEÓN VALENZUELA, de 39 años de edad, nacido en Puente Alto Santiago el día 23 de marzo de 1986, soltero, estudios hasta quinto básico, comerciante, cédula nacional de identidad 16.405.975-8, domiciliado en población Villa España, pasaje Andalucía N°1891 de la comuna de La Pintana, Stgo; ISRAEL JOSÉ VALENZUELA VEJAR, 42 años de edad, nacido en Santiago el día 05 de abril de 1983, cédula nacional de identidad 15.718.806-2, soltero, sin estudios, no sabe leer ni escribir, comerciante, domiciliado en población Villa España, pasaje Andalucía N°1893 de la comuna de La Pintana, Stgo; y, GUILLERMO SEGUNDO ALFARO SÁNCHEZ, 51 años de edad, nacido en Linares el día 04 de marzo de 1974, soltero, estudios básicos completos, maestro en construcción, cédula nacional de identidad 14.288.632-4, domiciliado en población 18 de Septiembre, pasaje Las Brisas N°14 de la comuna de Linares; todos representados por el abogado defensor penal privado Félix Arto Catillo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Sobre la base de una investigación por tráfico de drogas cuyo punto de ventas era el domicilio ubicado en Kurt Möller N° 1118 de la comuna de Linares, Código: CJRBBVXQJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siendo el sospechoso el dueño de la propiedad, el imputado JOHNNY GARDENIO OLAVE VILLARROEL, se estableció la efectividad de ello realizando el 19 de enero de 2023, alrededor de las 13:15 horas, una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía, sorprendiendo a los imputados GUILLERMO SEGUNDO ALFARO SÁNCHEZ, ISRAEL JOSÉ VALENZUELA VEJAR y EDUARDO ANDRÉS LEÓN VALENZUELA manteniendo en su poder, junto a OLAVE VILLARROEL, para su comercialización, trescientas cincuenta y seis (356) dosis de cocaína base las que arrojaron un peso bruto de 66,5 gramos, la suma en dinero efectivo de $219.950 (doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta pesos), provenientes de la venta de drogas.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Se le imputa a los tres acusados participación de autores, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº1 del Código Penal por cuanto ejecutaron los hechos que configuran los delitos de una manera inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público respecto de los cuatro acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga a los acusados las penas de TRES AÑOS de presidio menor en grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga, dinero, con expresa condena en costas. Asimismo, en el evento que los acusados sean condenados, solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en su discurso de cierre, sostiene que con los dos testigos presentados se acredita que se inicia el procedimiento por una denuncia segura y por una denuncia anónima, ambas que decían que en el domicilio sindicado dos sujetos se dedicaban a la venta de droga. De las vigilancias se establece que era un punto de venta que funcionaba en un espacio o construcción aledaña a la casa, que estaba cerrado con un latón que dificultaba el ingreso al lugar. Luego se presencian ventas de drogas, los dos primeros reservados eran de los dos consumidores que fueron sorprendidos en el mes de diciembre de 2022 incautándose los mismos envoltorios que

Fallo

fallo reúnen las exigencias típicas del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Como se dijo, se ha establecido que el domicilio ubicado en Kurt Möller N°1118 de la comuna de Linares, era un punto de venta conforme a las fiscalizaciones realizadas días antes de la diligencia de entrada y registro, encontrándose en dicha diligencia trescientas cincuenta y seis (356) dosis de cocaína base las que arrojaron un peso neto de 18,1 gramos, y la suma en dinero efectivo de $219.950 (doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta pesos). De esta forma, concluimos probatoriamente, que la cantidad de polvo blanco y beige incautados corresponden a cocaína, especie considerada en el reglamento citado por la norma legal aludida, y que la sustancia estaba destinada a su comercialización. Descartamos así la alegación efectuada por la Defensa, en cuanto a que la conducta desplegada por los acusados deba encuadrarse en un contexto de consumo. Para esto último, hemos tenido en consideración, las diligencias de la investigación previa realizada por los funcionarios de la policía de investigaciones, donde se determina después de varias vigilancias que el domicilio allanado era un punto de venta para consumidores finales de la misma sustancia que le fue incautada a los acusados en el procedimiento de entrada y registro, teniendo también pr

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GUILLERMO SEGUNDO ALFARO SÁNCHEZ, ISRAEL JOSÉ VALENZUELA VEJAR y EDUARDO ANDRÉS LEÓN VALENZUELA. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. R.U.C. : N° 2201105580-3. R. I. T. : N° 49-2024. Linares, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, l

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