Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

CERCEDA ENERGIA SPA/

Rol

V-24-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alfredo Montes Errázuriz, cédula nacional de identidad N° 16.095.378-0, chileno, casado, abogado, en representación convencional de CERCEDA ENERGÍA SPA., RUT 76.920.637-K, ambos con domicilio en Apoquindo 3721, Piso 22, Las Condes, Santiago, con fecha 15 de marzo del año 2021, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “OLONA", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.220.500,00 metros y Este 244,200,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. El pedimento solicitado tendrá la forma de un cuadrado, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 1.000,00 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M. por 1.000,00 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 60 N° 22, con fecha 05 de abril de 2021, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.927 de fecha 12 de abril de 2021. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO 6.220.500,00 244.200,00 V1 6.221.000,00 243.700,00 V2 6.221.000,00 244.700,00 V3 6.220.000,00 244.700,00 V4 6.220.000,00 244.700,00 La relación entre el Vértice V1 de la solicitud y el Punto Medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dada por una distancia de 707,11 metros, un azimut UTM de 150,0000 grados centesimales y un rumbo UTM S-50,0000-E grados centesimales. CUARTO: Que, con fecha 13 de octubre de 2021 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0986, de fecha 06 de octubre de 2021. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “OLONA” sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de CERCEDA ENERGÍA SPA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-24-2021. Dictada por don FRANCISCO CERDA PÉREZ, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte ht

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Litueche, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alfredo Montes Errázuriz, cédula nacional de identidad N° 16.095.378-0, chileno, casado, abogado, en representación convencional de CERCEDA ENERGÍA SPA., RUT 76.920.637-K, ambos con domicilio en Apoquindo 3721, Piso 22, Las Condes, Santiago, con fecha 15 de marzo del año 2021, solicitó una concesión minera de ex

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