BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALARCÓN
Rol
C-1245-2020
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta el abogado José Miguel Flores Acuña, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad representada por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Chacabuco N°485, piso 9°, Edificio Latin Capital, Concepción y deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo en contra de TERESA DEL PILAR ALARCÓN VILLAGRÁN, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle J N°989, casa 58, Condominio Los No, Hualpén, en calidad de suscriptora del pagaré en cobro. Fundamenta su acción en que la ejecutada, representada por Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, con fecha 29 de abril de 2019 suscribió un pagaré por la suma de $56.308.452 por concepto de capital, obligación que devengó un interés del 1,18% mensual; dicho capital y sus intereses, se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.090.800, con vencimiento la primera de ellas el 19 de julio de 2019. Agrega que la deudora sólo pagó 6 cuotas, adeudando las restantes, ascendentes a $55.083.800 por concepto de capital e intereses pactados y moratorios; afirma que de acuerdo a lo señalado en el pagaré, el no pago oportuno de cualquier cuota, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, el que desde esa fecha se considerará de plazo vencido, devengando el máximo interés convencional que rija durante la mora o simple retardo, por lo que el banco hace exigible el total de lo adeudado a partir de la fecha de presentación de la demanda. Sostiene que la firma del suscriptor está autorizada ante Notario, como consta del documento, del que aparece, asimismo, que el deudor relevó al beneficiario de la obligación de protesto; que las obligaciones contenidas en el pagaré son líquidas, actualmente exigibles y la acción ejecutiva no está prescrita, C-1245-2020 Foja: 1 por lo que el título tiene mérito ejecutivo, por lo que solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra
Fundamentos
considerando
Fallo
por tanto, que la competencia jurisdiccional también pueda variar, como ha ocurrido. Así las cosas, acota, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 138 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, la competencia territorial C-1245-2020 Foja: 1 corresponde al juez del domicilio de la demandada, esto es, al de la comuna de Concepción y no al de este Tribunal. A folio 26, el ejecutante contesta el traslado conferido pidiendo el rechazo de la excepción. Argumenta que el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales establece la prórroga de competencia, para lo cual es necesario que exista convenio de las partes, que se trate de un asunto contencioso civil y que el Tribunal al cual se pretenda prorrogarle la competencia carezca de ella en cuanto al territorio. El ejecutado, dice, cuestiona el primer requisito desconociendo que el convenio de las partes importe la existencia de un acuerdo de voluntades, dirigida a otorgar o atribuir competencia a un tribunal, que es lo que ocurre en este caso, puesto que en virtud de lo establecido en el artículo 13 N°5 de la Ley 18.092 que faculta a las partes para incorporar en el mandato la cláusula relacionada a que el instrumento podría ser completado por apoderado del banco y/o suscrito por cualquiera de ellos, completando todas las menciones exigidas por la referida ley, entre las que se encuentra el domicilio y la competencia, acordando así someterse a los tribunales con asiento en la comuna y ciudad del domicilio del suscriptor, e
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C-1245-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1245-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALARC NÓ Talcahuano, seis de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, se presenta el abogado José Miguel Flores Acuña, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad representada por su gerente general Eugenio Von Ch
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