2º Juzgado Civil de Valparaíso

JOHANSEN/SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO PONCE CARTER

Rol

C-1949-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio N° 1, comparece don Paulo César Pérez Villablanca, abogado, en representación de doña Maritza Angélica Johansen Díaz, empleada, quien deduce demanda declarativa de prescripción extintiva, en juicio ordinario, en contra de la sucesión de doña Camila Del Rosario Bravo Retamal, de quien o quienes ignora su identidad, y en contra de don Luis Alberto Ponce Carter, ignora información, en subsidio, para el caso de haber fallecido, en contra de la sucesión de don Luis Alberto Ponce Carter, de quien o quienes ignora su identidad. En el folio N° 8, consta que se notifica por avisos a los demandados de autos. En el folio N° 10, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. En el folio N° 11, la demandante evacúa el trámite de la réplica. En el folio N° 14, se tiene por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de los demandados. En el folio N° 22, se efectúa el llamado de las partes a conciliación, sin que se produzca un acuerdo, atendida la inasistencia de los demandados. En el folio N° 24, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio N° 1, comparece don Paulo César Pérez Villablanca, abogado, en representación de doña Maritza Angélica Johansen Díaz, empleada, ambos domiciliados, para estos efecto en calle Abazolo N° 184, Cerro Molino, Valparaíso, quien deduce demanda declarativa de prescripción extintiva, en juicio ordinario, en contra de la sucesión de doña Camila Del Rosario Bravo Retamal, de quien o quienes ignora su identidad; y en contra de don Luis Alberto Ponce Carter, ignora información, en subsidio, para el caso de haber fallecido, en contra de la sucesión de don Luis Alberto Ponce Carter, de quien o quienes ignora su identidad. Señala que, doña Maritza Angélica Johansen Díaz, junto a don Jorge Carlos Howard Díaz, don Nixon Luis Johansen Díaz, doña Jacqueline Marlene Johansen Johansen, doña Solange Grace Sáez Johansen, doña Nicolle Stephanie Duarte Johansen, doña Ana Georgina Howard Díaz, don Pedro Alberto Johansen Díaz, doña Karen Elizabeth Sáez Johansen y don Ronald Richard Sáez Johansen, son dueños de una propiedad ubicada en calle Abazolo N° 184 al N° 194, Cerro Molino, Valparaíso, rol de avalúo N° 7263-4, que según su título, deslinda al norte, con calle Rencoret en 14,50 metros; al sur, con propiedad de doña Magdalena Pizarro de Vera, en 14,60 metros; al oriente, con propiedad de don Ernesto Pérez en 9,27 metros; y al poniente, con calle Abazolo en 9,16 metros. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios, a fs. 8606, N° 7481, del año 2001 y, a fs. 814 vta., N° 1366, del año 2017, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Dicha propiedad fue adquirida por herencia de su madre, doña Ana Luisa Díaz Zúñiga, según consta en el auto de posesión efectiva, de fojas 8605, N° 7480, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2001. El título anterior de dominio, a nombre de doña Ana Luisa Díaz Zúñiga, se encuentra inscrito, a fs. 2139 vta., N° 2717, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1953. Es del caso señalar que, con fecha 19 de enero de 1954, el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso inscribió un embargo decretado por el Primer Juzgado de Menor Cuantía de Valparaíso, con fecha 11 de enero de 1954, contra su madre, doña Ana Luisa Díaz Zúñiga, trabado sobre la propiedad individualizada anteriormente, a petición de doña Camila Del Rosario Bravo Retamal. Dicho embargo se encuentra inscrito, a fs. 16, N° 22, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1954. De acuerdo con los antecedentes que se mencionan en la inscripción del embargo, el juicio en que se decretó dicha medida aparentemente se originó en algún crédito que doña Camila Del Rosario Bravo Retamal tenía en contra de su madre, doña Ana Luisa Díaz Zúñiga, por la suma de $15.000 (quince mil pesos), de la época. Hacer presente que, con el objeto de levantar dicho embargo, solicitó el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2503 y 2514 y siguientes del Código Civil, y los artículos 1°, 2°, 3°, 144, 253 y siguientes, y 341 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Paulo César Pérez Villablanca, abogado, en representación de doña Maritza Angélica Johansen Díaz, en lo principal del folio N° 1, en contra de la sucesión de doña Camila Del Rosario Bravo Retamal y en contra de don Luis Alberto Ponce Carter o su sucesión, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva respecto de la acción de cobro del crédito que doña Camila Del Rosario Bravo Retamal tenía en contra de doña Ana Luisa Díaz Zúñiga, ascendente a $15.000 (quince mil pesos). Como consecuencia de lo anterior, se ordena el alzamiento del embargo anotado, a fs. 16, N° 22, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1954, respecto del inmueble ubicado en la calle Abazolo N° 184 al N° 194, Cerro Molino, Valparaíso. 2.- Que, no habiéndose verificado oposición, se exime a la parte demandada de la condena en costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1949-2020. Dictada por Luis Fernando García Díaz, Juez del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Certifico que, en Valparaíso, a seis días del mes de enero del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la res

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-1949-2020. CARATULADO : JOHANSEN / SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO PONCE CARTER. MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: En folio N° 1, comparece don Paulo César Pérez Villablanca, abogado, en representación de doña Maritza Angélica Johansen Díaz, empleada, quien ded

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