4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/CARVAJAL

Rol

C-2318-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2021, comparecen las Abogadas Patricia Barraza Nilo y Karin Jofré Jeria, en representación de Sociedad de Inversiones Emprenort Ltda., representada por Raúl Moisés Moreno Moreno, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat 632 Local 1, Antofagasta; e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Leila Tamara Carvajal Suarez, independiente, domiciliada en Calle Raúl Cisternas n°8473, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explican que su representado es dueño de los siguientes pagarés, según se detalla: 1) Pagaré N°00053400 suscrito en Antofagasta por la demandada, ya individualizada, el día 8 de agosto del 2020 en el cual se confiesa deudora y se obliga a pagar a la Sociedad de Inversiones Emprenor Ltda. la cantidad de $3.456.000.- La deudora debía pagar el capital adeudado en 48 cuotas iguales y sucesivas, cada una de $72.000.-, con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 30 de octubre del 2020 y la última el día 30 de septiembre del 2024. Afirma que es del caso, que la deudora no ha dado cumplimiento a dicha obligación, toda vez que cesó en el pago a partir de la cuota Nº 2 con vencimiento el día 30 de noviembre del 2020, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré se hace exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, adeudando 47 cuotas de las 48 cuotas inicialmente establecidas, cada una de $72.000.- lo que asciende a la suma total de $3.384.000.-, más los intereses, reajustes correspondientes y las costas que se generen en el presente juicio. 2) Pagaré N°00052954 suscrito en Antofagasta por la demandada, ya individualizada, el día 4 de junio del 2019, en el cual se confiesa deudora y se obliga a pagar a la Sociedad de Inversiones Emprenor Ltda. la cantidad de $10.260.000.-. La deudora debía pagar el capital adeudado en 60 cuotas iguales y sucesivas, cada una de $171.000.-, con vencimiento lo

Fundamentos

fundamentos de derecho, afirman que el suscriptor de un pagaré se encuentra obligado a pagarlo conforme lo dispone los artículos 33, 79, 106 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. Sostienen que el pagaré es un título ejecutivo perfecto cuando la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, situación que acontece en el caso sub-lite conforme lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto tiene mérito ejecutivo y se basta a sí mismo para iniciar la ejecución. Asimismo, la obligación es líquida, puesto que se encuentra perfectamente determinada la cantidad a pagar, actualmente exigible, requisito que se cumple al no estar la obligación sujeta a ninguna modalidad y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita; al no haber transcurrido un año desde que la obligación ejecutiva se ha hecho exigible, esto es, desde el vencimiento de su última cuota. Finalmente, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, del artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la Ley Nº 18.092 sobre letra de cambio y pagaré y demás normas pertinentes; solicitan se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.908.000 más reajustes, intereses y costas, y que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del capital, intereses y costas. Con fecha 03 de noviembre de 2021, comparece el Abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Leila Tamara Carvajal Suárez, quien se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda dicha e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2318-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/CARVAJAL Antofagasta, seis de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2021, comparecen las Abogadas Patricia Barraza Nilo y Karin Jofré Jeria, en representación de Sociedad de Inversiones Emprenort Ltda., represent

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