FAÚNDEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
O-1486-2021
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No pago de las cotizaciones de seguridad social. 2.- No escrituración de contrato de trabajo. 3.- No otorgamiento del feriado legal durante el período trabajado. VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA Bajo este título realiza una comparación entre el contrato a honorarios y el contrato de trabajo señalando como elementos distintivos los siguientes: a.- Forma que puede revestir la prestación: ( El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. ( El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. Alega que, en la especie, su representada prestó servicios a favor de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social como “Nutricionista” para el Programa “Más Adultos Mayores Autovalentes”, del Área de Salud de la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Viña del Mar, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Realizar Talleres de alimentación saludable; realizar compras de materia prima para taller de alimentación saludable; realizar trabajo administrativo asociado a registro en diversas planillas y plataformas digitales; encargada de llamados ingresos/egresos remotos y presenciales; debía realizar el envío y seguimiento de material digital; encargada de la gestión, coordinación y ejecución de actividades con la red local; encargada de elaboración de CENSOS mensuales para cumplimientos de metas; entre otras funciones. Además, por orden de su Jefatura directa, debía cumplir con otras funciones ajenas para las cuales fue contratada, tales como, realizar apoyo en turnos éticos en CESFAM y CECOSF, durante cese de funciones de sindicato de la AFAPs y CONFUSAM; nombrada nutricionista subrogante CECOSF Villa hermosa; se le encargó la supervisión de PNAC, controles a población del sector y trazabilidad COVID-19; debía preparar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 22 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1486-2021, sobre nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación judicial de doña Daniela Alejandra Faúndez Loo, nutricionista, domiciliada para estos efectos en Lampa N°377, departamento 1102, Viña del Mar en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, cuyo representante legal es don Jorge Cea Valencia, gerente general, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 10 Norte N°907, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido y que el despido indirecto está justificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todo con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $862.075. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $5.172.450. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.586.225 4.- Indemnización compensatoria de feriado legal anual por $3.017.262 5.- Feriado proporcional por $420.117. 6.- Cotizaciones de seguridad social por todo el período en que se extendió la relación laboral. 7.- Las prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. El compareciente funda la demanda señalando que su representada ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de diciembre de 2016 mediante un contrato a honorarios que en realidad era un contrato de trabajo. Señala que, todo el tiempo que su representada desempeñó servicios a favor de la demandante, lo hizo como nutricionista cumpliendo funciones para el programa “Más Adultos Mayores Autovalentes”, del área de salud de la Dirección de Salud de la Corporación demandada. Agrega que se trata de un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Corporación Municipal de Viña del Mar y durante todo el tiempo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas y al poder de mando de sus superiores en el desempeño de sus funciones. Sostiene que, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable pues correspondieron a aquellos denominados contratos a honorarios y bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que, la actora durante todo el tiempo en que trabajó para la demandada, más de cinco años, realizó numerosas funciones. Detalla que, la actora prestó servicios como nutric
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 162, 168, 446 y ss. 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, Ley 19.378 y artículo 4 ley 18.883, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Daniela Alejandra Faúndez Loo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1486-2021 RUC 21-4-0375529-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 22 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1486-2021, sobre nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, comuna de Vitacura,
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