2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOTANA/FERNAPET SERVICIOS SPA

Rol

M-2874-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Ingresó a prestar servicios para la demanda bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Bodeguero, el 1 de agosto de 2021, con duración de 1 mes. Luego suscribió un anexo de contrato de trabajo en que se pactó la renovación del contrato a plazo fijo por tres meses, desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. Finalmente, suscribió un anexo que tuvo por objeto la renovación de su contrato a plazo indefinido, desde el 01 de diciembre de 2021. Le correspondió desempeñar funciones inicialmente en el establecimiento comercial de la empresa “FYP Inversiones SPA”, ubicado en La Martina N°465, comuna de Pudahuel, y al momento de su despido se desempeñaba en dependencias de Fernapet ubicadas en Av. Américo Vespucio 400, local 3, Pudahuel. Las funciones y cometido que asumió en atención al cargo que desarrollaba, se traducían principalmente en despachador, recepcionista, y reponedor de mercadería. Funciones que desarrollaba de lunes a viernes, de 9:30 a 19:30 horas. Continuó desempeñando de manera habitual sus funciones, hasta el día 16 de agosto, en que fue despedido verbalmente por la señorita Stephy Fuentes, quien se desempeñaba como supervisora jefa de tienda, aunque la conocía más como la mano derecha del dueño. Lo que sucedió fue que él tenía problemas con su supervisor señor Dorney Acevedo, porque era una persona que no sabía tratar a sus trabajadores, siempre lo trataba a garabatos, y los problemas se suscitaron porque en dos oportunidades que fue a apoyar en cyber day a la central de Fernapet, ubicada al lado de la bodega San Francisco –Centro Logístico Puerto Madero-, oportunidad en la cual el supervisor de la central don Héctor García, le pedía que se quedara trabajando con él, propuesta que fue rechazada por la supervisora señorita Stephy. Posteriormente, lo cambiaron de funciones debiendo realizar tareas que no estaban establecidas en su contrato como limpiar baños. El día 16 de agosto, como de costumbre se presentó a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-2874-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo don Abraham Josué Botana Mirabal, cesante, nacionalidad venezolana, soltero, cédula nacional de identidad N° 26.598.143-7, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1.431, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex - empleador, Fernapet Servicios SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 77.275.129-K, representada legalmente por don Patrick Fernando Flores Muñoz, cédula de identidad N° 13.697.225-1, o quien haga sus veces; ambos domiciliados en Av. Pajaritos N° 3195, oficina 1208, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. El demandante funda su acción en los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios para la demanda bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Bodeguero, el 1 de agosto de 2021, con duración de 1 mes. Luego suscribió un anexo de contrato de trabajo en que se pactó la renovación del contrato a plazo fijo por tres meses, desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. Finalmente, suscribió un anexo que tuvo por objeto la renovación de su contrato a plazo indefinido, desde el 01 de diciembre de 2021. Le correspondió desempeñar funciones inicialmente en el establecimiento comercial de la empresa “FYP Inversiones SPA”, ubicado en La Martina N°465, comuna de Pudahuel, y al momento de su despido se desempeñaba en dependencias de Fernapet ubicadas en Av. Américo Vespucio 400, local 3, Pudahuel. Las funciones y cometido que asumió en atención al cargo que desarrollaba, se traducían principalmente en despachador, recepcionista, y reponedor de mercadería. Funciones que desarrollaba de lunes a viernes, de 9:30 a 19:30 horas. Continuó desempeñando de manera habitual sus funciones, hasta el día 16 de agosto, en que fue despedido verbalmente por la señorita Stephy Fuentes, quien se desempeñaba como supervisora jefa de tienda, aunque la conocía más como la mano derecha del dueño. Lo que sucedió fue que él tenía problemas con su supervisor señor Dorney Acevedo, porque era una persona que no sabía tratar a sus trabajadores, siempre lo trataba a garabatos, y los problemas se suscitaron porque en dos oportunidades que fue a apoyar en cyber day a la central de Fernapet, ubicada al lado de la bodega San Francisco –Centro Logístico Puerto Madero-, oportunidad en la cual el supervisor de la central don Héctor García, le pedía que se quedara trabajando con él, propuesta que fue rechazada por la supervisora señorita Stephy. Posteriormente, lo cambiaron de funciones debiendo realizar tareas que no estaban establecidas en su contrato como limpiar baños. El día 16 de agosto, como de costumbre se presentó a trabajar, según su horario, a las 9:30 horas aproximadamente, a las 10:30 horas, la señorita Stephy lo llamó para reclamarle el motivo por el cual no había trabajado el día 15 de agosto, él le explicó que el día 12 de agosto, no había s

Fallo

se declara injustificado el despido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ABRAHAM JOSUE BOTANA MIRABAL, cédula nacional de identidad Nº 26.598.143-7, en contra de FERNAPET SERVICIOS SPA, R.U.T. Nº 77.275.129-K, representada legalmente por Patrick Fernando Flores Muñoz, cédula de identidad N° 13.697.225-1, o quien haga sus veces; declarándose en consecuencia: II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $681.095. b) Indemnización por años de servicio por un total de $681.095. c) Recargo legal del 80% en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por un total de $544.876.- III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, fijándose aquellas en la suma de $150.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y dese copia. R.I.T. M-2874-2022. Resolvió doña PAULINA VALENZUELA NE

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Página 6 de 6 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-2874-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo don Abraham Josué Botana Mirabal, cesante, nacionalidad venezolana, soltero, cédula nacional de identidad N° 26.598.143-7, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1.431, comuna de Santiago, quien interpuso dema

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