1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/PIÑA Y ROMERO LIMITADA

Rol

T-1752-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se inició el presente procedimiento de tutela, sustanciado bajo el RIT T-1752-2021, por requerimiento deducido por don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don DAMIÁN ALONSO LARA SAAVEDRA, cédula de identidad N°: 20.900.029-6, chileno, Ayudante Instalador, del mismo domicilio, en contra de PIÑA Y ROMERO LIMITADA, R.U.T.: 76.083.317-7, empresa de giro fabricación de productos de vidrio; venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; venta al por menor de productos de vidrio en comercios especializados y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por don JUAN HUMBERTO PIÑA JARA, cédula de identidad N°: 9.993.755-6, ambos con domicilio en Avenida Grecia #6495, comuna de Peñalolén, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (artículo 485 inc. 3° del Código del Trabajo) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y, en subsidio, por demanda laboral por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Notificada que fue la demanda, ésta fue contestada oportunamente, y citadas las partes la audiencia preparatoria, en la que se propuso bases de conciliación que no fueron aceptadas, ofreciéndose prueba documental, testimonial y confesional. Encontrándose la causa en estado, se celebró la audiencia de juicio, a la que comparecieron todas las partes representadas por sus apoderados, y concluida ésta, se informó que se dictaría sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción se solicitó que se tuviera por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (artículo 485 inc. 3° del Código del Trabajo) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en definitiva declarar (en las cantidades señaladas o en las que S.S. estime de justicia, en su caso): 1. Que el empleador ha vulnerado, con ocasión del despido del trabajador DAMIÁN ALONSO LARA SAAVEDRA, su derecho fundamental consagrado en el artículo 485 del Código del Trabajo, esto es la garantía de indemnidad, por lo que existe una infracción de las garantías fundamentales, ordenando remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para efectos de que se incorpore al registro pertinente. 2. Que la tutela y afectación de la garantía de indemnidad del actor, es con ocasión del despido del mismo; 3. Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización especial del art. 489 del Código del Trabajo, por monto de $5.596.250.- B) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $508.750.- C) Indemnización por años de servicio, por monto de $1.017.500.- D) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por monto de $508.750.- En subsidio de lo solicitado en este literal, en el evento que se estime que la empresa ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, se solicita el incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $814.000.- E) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $557.505.- 4. Que a los montos a que resulte condenada la denunciada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condena a la denunciada al pago de las costas. Los hechos en que se funda la denuncia, en síntesis, consisten en que se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y la empresa denunciada con fecha 16 de abril de 2019, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo esa misma fecha, contrato fijo que se renovó, deviniendo su contrato en de duración indefinida, ejerciendo el cargo de Ayudante Instalador, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en trasladarse a terreno o ruta, o bien desempeñar en el local de la empresa tareas de instalación de parabrisas, espejos, vidrios de puertas y otros productos similares de vehículos motorizados, ir a retirar vidrios a bodegas, trasladar material, más todas las tareas inherentes al cargo que le eran asignadas por sus jefaturas. La jornada laboral del empleado era ordinaria, extendiéndose de lunes a viernes entre 09:00 y 19:00, con una hora de colaci

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 18 de julio de 2018, dictada en causa rol de ingreso 2738-2017, que desecha una denuncia por cuanto la prueba da cuenta de un “conflicto que no corresponde a un hostigamiento laboral por no haberse acreditado los referidos indicios o comportamientos sospechosos” TERCERO: Que, en subsidio de la petición principal, tratándose en la especie de un despido verbal, sin que se hubieren cumplido las formalidades legales, el actor solicita que se declare que el despido del actor es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal. 2. Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $508.750.- B) Indemnización por años de servicio, por monto de $1.017.500.- C) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por monto de $508.750.- En subsidio, el Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $814.000.- D) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $557.505.- 3. Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las dis

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se inició el presente procedimiento de tutela, sustanciado bajo el RIT T-1752-2021, por requerimiento deducido por don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación

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