1º Juzgado de Letras de Ovalle

MURPHY/CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO

Rol

T-3-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, mediante demanda interpuesta por PETER MURPHY CUNNINGHAM, cédula de identidad N°14.646.156-5, con domicilio en Alfalfares parcela 11, sitio N°7, La Serena, en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, RUT N°61.999.280-6, perdona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su Rector don HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO, contador auditor, cédula de identidad N°9.209.074-4, ambos con domicilio en calle Libertad N° 343, Ovalle. SEGUNDO: Funda su demanda señalando siguiente: I.-Marco legal del personal del centro de formación técnica. 1.- Con fecha 29 de marzo de 2016 fue publicada la Ley N°20.910, que crea los centros de formación técnica estatales, incluido en éstos el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo. (Art. 1, letra “e”). El artículo 12 de esta Ley establece que el personal de estas entidades tendrá la calidad de funcionario público, regidos por el estatuto del centro de formación técnica respectivos, sus reglamentos especiales si los hubiere y, supletoriamente, por las normas generales, agregándose que las plantas de todo su personal se fijan y modifican en la forma que el respectivo estatuto indique. (“El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere; y supletoriamente por las normas generales. De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal. Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.”) 2.- El Estatuto del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, a su turno, fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de fecha 17 de Enero de 2017, dictado por el Presidente de la República. Dicho decreto se dictó en conformidad a la autorización y mandato contenido en el artículo 1 Transitorio de la Ley N° 20.190. De acuerdo a este Estatuto y conforme lo indica su artículo 22, el personal del Centro de Formación Técnica tiene la calidad de funcionario público y se encuentra sujeto, no obstante dicha calidad, al derecho laboral común. Se agrega en dicha norma, inciso segundo, que corresponde al Rector del Centro, con acuerdo de su Directorio, fijar la planta del personal del Centro de Formación Técnica, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos. (“El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común. La planta del personal se fijará por el (la) Rector (a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos.”) 3.- En la actualidad no existen reglamentos especiales asociados al

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en poco específica y vaga en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 159, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas; Se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad planteada por la denunciada. II.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales interpuesta por PETER MURPHY CUNNINGHAM, en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada legalmente por su Rector don HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO. III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido y cobro de prestaciones laborales, planteada por PETER MURPHY CUNNINGHAM, en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada legalmente por su Rector, Hugo Humberto Keith Acevedo. IV.- Que no se condena en costas al denunciante, por estimar que litigó con motivo plausible. Notifíquese por correo electrónico, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT T-3-2022 Dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Ovalle, doce de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, mediante demanda interpuesta por PETER MURPHY CUNNINGHAM, cédula de identidad N°14.646.156-5, con domicilio en Alfalfares parcela 11, sitio N°7, La Serena, en contra del CENTRO DE FORMACIÓN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica