FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-1119-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 20 de agosto de 2021, a folio 1, comparece don MIGUEL NGEL FERN NDEZ PONCE, comercianteÁ Á , domiciliada en calle Aconcagua N° 719, La Calera, quien Interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de derechos municipales en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico representada porú su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, ignoro profesi n u oficio,ó ambos domiciliado en calle Buenos Aires N 850, La Calera.° Fundamenta su demanda exponiendo: 1.- Que es comerciante en el rubro de la venta de bazar, paqueter a y verdura. í 2.- Que el citado establecimiento comercial se encuentra enrolado ante el Municipio de La Calera, para efectos del pago de la patente comercial bajo n meroú 002225-261, por concepto de un puesto en la feria municipal. 3.- Con fecha 4 de septiembre del a o 2003, suscribi con el municipio de Lañ ó Calera, convenios de pago N 325 y 326, relativos al pago de la citada patente° comercial.- 4.-En virtud del convenio 325, la deuda a la fecha ser a pagada en seis cuotasí mensuales, con vencimiento los d as 4 de cada mes calendario, la primera de ellas el d aí í 4 de octubre de 2003 y la ltima ú el 4 de Marzo de 2004, cada una por un valor de $4.127, salvo la ltima que ascend a a $4.130.ú í 5.- En virtud del convenio 326, la deuda a la fecha del misma seria pagado el 6 cuotas mensuales, con vencimiento los d as cuatro de cada mes calendario, la primera deí ellas el d a 4 de octubre de 2003 y la ultima el d a 4 de Marzo de 2004, cada una porí í un valor de $4.780. 6.- Es del caso que llegados los d as de vencimiento de las cuotas de ambosí convenios, ninguna de ella pudo ser pagada, encontr ndose en mora en el pago desdeá las respectivas fechas indicadas. 7.- Al recurrir al municipio, se le inform que, al d a de hoy, la deuda total deló í convenio N 325, asciende al $157.393 y la del convenio 326, asciende a $144.190.° Estos derechos adeudados comprenden per odos des
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece don MIGUEL NGELÁ FERN NDEZ PONCE,Á comerciante, domiciliado en calle Aconcagua N 719, La° Calera, quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico representada por su Alcalde donú JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES,, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliado enó Marath n 312 La Calera.ó Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que a folio 21, la parte demandada declar que se allanabaó expresamente a la demanda respecto de la solicitud de que se declare la prescripci n, yó el monto de lo prescrito. TERCERO: Que, la parte demandante, acompa o convenios de pagos emitidoñ por la I. Municipalidad de La Calera, N 325 y 326.° CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 delí C digo Civil, ó “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripci n.ó ó A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que í “El tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias.ñ ñ .” QUINTO: Que en m rito del allanamiento de la demandada y de lo prescritoé en el art culo 2515 del C digo Civil, la demanda ser acogida desde que los derechosí ó á relativos a la patente comercial del periodo 4 de septiembre de 2003 hasta el 4 de febrero del a o 2004ñ , se encuentran prescritos por aplicaci n de la regla general queó establece un plazo de cinco a os, por lo que as
Fallo
se declarar en definitiva.ñ í á Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL NGELÁ FERN NDEZ PONCE,Á en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada paraó el cobro de las cuotas insolutas por concepto de los convenios N 325 y N 326 por° ° derechos de pago de la patente comercial del periodo desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 4 de febrero del a o 2004ñ , ambos inclusive, correspondientes al local establecido en La Feria de La Calera. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil. La Calera, seis de enero de dos mil veintid s.ó ó JLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez rest
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA PRESCRIPCION EXTINCI N DE ACCIONESÓ DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FERN NDEZ PONCEÁ DEMANDADO : I.MUNICIPALIDAD DE LA CALERA ROL: C-1119-2021 FECHA DE INICIO: 20 DE AGOSTO DE 2021 La Calera, seis de enero de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 20 de agosto de 2021, a folio 1, comparece don MIGUEL NGEL FERN NDEZ PONCE, comercianteÁ Á , domiciliada en
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