GONZÁLEZ/EIDELSTEIN
Rol
C-8705-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
visto suspendidas por las cuarentenas a las que se encontrado sujeta la Región Metropolitana. Tercero: Que, en la audiencia respectiva, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia del contrato sub-lite entre las partes. En la afirmativa, época de celebración, calidad en que las partes concurrieron al mismo, objeto, vigencia, renta pactada, y demás cláusulas pertinentes a los derechos debatidos en el presente juicio; 2) Efectividad de haberse restituido la propiedad; en la afirmativa, época de la restitución. Cuarto: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Quinto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos correspondía a la actora probar la existencia del contrato y su estipulaciones, especialmente el plazo pactado para el mismo, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. Sexto: Que, para acreditar los supuestos fácticos de su pretensión, la demandante rindió prueba documental no objetada, acompañado: 1.- Contrato de arrendamiento objeto del presente litigio, de fecha 20 de febrero del año 2015; 2.- Carta de fecha 24 de RIT« » Foja: 1 septiembre del año 2019, mediante la cual se informa a la demandada la expiración del contrato de arrendamiento y la solicitud de entrega del mismo, junto a su constancia de envío como carta certificada efectuado por Correos de Chile. Séptimo: Que, por su parte la demandada, rindió prueba documental no objetada, acompañando: 1.- Copia de cheques entregados
Fundamentos
considerando octavo precedente, se tiene por acreditado el pago de las rentas de arrendamiento hasta el mes de septiembre de 2021, debiendo la demandada acreditar el pago de las restantes, hasta la restitución efectiva del inmueble, conjuntamente con el pago de gastos comunes y servicios domiciliarios a igual fecha. Undécimo: Que atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se exime el pago de costas a la demandada vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Fallo
fallo cause ejecutoria, encontrándose asimismo obligada a pagar las rentas, gastos comunes y servicios básicos que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad. Décimo: Que en atención a lo consignado en el numeral III del considerando octavo precedente, se tiene por acreditado el pago de las rentas de arrendamiento hasta el mes de septiembre de 2021, debiendo la demandada acreditar el pago de las restantes, hasta la restitución efectiva del inmueble, conjuntamente con el pago de gastos comunes y servicios domiciliarios a igual fecha. Undécimo: Que atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se exime el pago de costas a la demandada vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1444, 1545, 1546, 1915 y siguientes del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley Nº 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se ordena la restitución del inmueble arrendado, por vencimiento del plazo estipulado, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de la demandada y todo otro ocupante que se encuentre en el inmueble, con auxilio de la fuerza pública a su costa, en caso de oposición. II.- Que la demandada deberá hacer restitución del inmueble con todas las
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8705-2020 CARATULADO : GONZÁLEZ/EIDELSTEIN Santiago, siete de Enero de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 compareció Assad Chacoff Pino, abogado, cédula nacional de identidad número 14.146.438-8, en representación de don Samuel González Román, ingeniero, cédula nacional de identidad nú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica