ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL
Rol
O-708-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: SEGUNDO: Expone que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en la DIVISION JURIDICA de la Subsecretaria del interior, en la ciudad de Temuco, en su calidad de abogado, sus funciones consistían en Asesoría jurídica en las investigaciones criminales en que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estimara necesario, en la elaboración y presentación de querellas, concurrencia a diversas audiencias y toda clase de tribunales pertinentes, preparación de escritos, alegatos y minutas sobre materias relacionadas con las competencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia de persecución penal, y en general todo aquello que tenga relación con la tramitación de causas penales en las que intervenga el Ministerio por si o a través de las Delegaciones presidenciales. Su contrato se pactó a plazo fijo desde el 04 de Abril de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022. Para su cometido, se dispuso un espacio físico (oficinas, mesa, silla y computador) para desarrollar sus funciones en la unidad ya señalada y debía cumplir horario entre los días lunes a viernes, entre las 9.00 a 13.00 y entre las 14.00 y 17.00 horas. Su remuneración mensual asciende a la suma de $ 3.700.000.- Su contrato aun cuando fué catalogado o nominado como de honorarios, en realidad siempre fué contrato de trabajo. La calidad de tal la otorga ley, no las partes, el artículo 8 del código del trabajo prescribe que se debe presumir la existencia de contrato de trabajo, en los términos y condiciones que señala el art. 7 del mismo cuerpo legal, lo que en la especie ocurre. El contrato, contiene de manera pormenorizada las funciones para las cuales es contratado, y que a la vez son genéricas pues establece todo tipo de causas y cualquier tipo de gestión, una jefatura, el derecho y uso de licencias médicas, pago de viáticos, en fin resulta ser incluso más detallado y completo que uno nominado como labora
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en presente causa Rit O-708-2022 comparece don IVAN ALBERTO ESPINOZA UGARTE, Abogado, con domicilio en Temuco, calle Lagos 756, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, con declaración de existencia de relación laboral, y por despido injustificado y nulo en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior, FISCO DE CHILE, representada por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don ALVARO SAEZ WILLER, abogado, con domicilio en A. Prat 847 oficina 202 de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: SEGUNDO: Expone que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en la DIVISION JURIDICA de la Subsecretaria del interior, en la ciudad de Temuco, en su calidad de abogado, sus funciones consistían en Asesoría jurídica en las investigaciones criminales en que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estimara necesario, en la elaboración y presentación de querellas, concurrencia a diversas audiencias y toda clase de tribunales pertinentes, preparación de escritos, alegatos y minutas sobre materias relacionadas con las competencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia de persecución penal, y en general todo aquello que tenga relación con la tramitación de causas penales en las que intervenga el Ministerio por si o a través de las Delegaciones presidenciales. Su contrato se pactó a plazo fijo desde el 04 de Abril de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022. Para su cometido, se dispuso un espacio físico (oficinas, mesa, silla y computador) para desarrollar sus funciones en la unidad ya señalada y debía cumplir horario entre los días lunes a viernes, entre las 9.00 a 13.00 y entre las 14.00 y 17.00 horas. Su remuneración mensual asciende a la suma de $ 3.700.000.- Su contrato aun cuando fué catalogado o nominado como de honorarios, en realidad siempre fué contrato de trabajo. La calidad de tal la otorga ley, no las partes, el artículo 8 del código del trabajo prescribe que se debe presumir la existencia de contrato de trabajo, en los términos y condiciones que señala el art. 7 del mismo cuerpo legal, lo que en la especie ocurre. El contrato, contiene de manera pormenorizada las funciones para las cuales es contratado, y que a la vez son genéricas pues establece todo tipo de causas y cualquier tipo de gestión, una jefatura, el derecho y uso de licencias médicas, pago de viáticos, en fin resulta ser incluso más detallado y completo que uno nominado como laboral, y la razón es una sola, que su relación siempre fue bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 20 de junio de 2022, de manera abrupta se puso término a su contrato, mediante una comunicación en la que sin dar razón alguna simple mente de me indica que se pone término a sus funciones a contar del día 27 de junio de 2022. SUBORDINACION Y DEPENDENCIA Dentro del abanico de indicios que permiten determinar la existenci
Fallo
fallo solo pone en evidencia lo que en el mundo del derecho ya existía, en otras palabras, si, conforme a la enseñanza del procesalista italiano, la relación juridicolaboral era una realidad desde la celebración del contrato por las partes, vale decir, desde mucho antes de dictarse el fallo, no debe concluirse que solo incurriéndose en un severo error se puede sostener que los efectos jurídicos se han perfeccionado solo con su pronunciamiento”. “ no admisible que para fundar la decisión que niega lugar a la demanda, se sostenga que, en este caso, no es posible aplicar la sanción contemplada para el evento de falta de entero de imposiciones previsionales, por cuanto tal conducta la efectúa el empleador como retenedor de fondos del trabajador, lo que en la especie no habría incurrido, porque las sumas nos e habrían descontado de las remuneraciones pagadas, desde que esta manera de razonar, prescinde del carácter tuitivo del Derecho Laboral que explica, entre otras modalidades, la irrenunciabilidad de los derechos por los trabajadores y, en la especie, a fin y al cabo, lo que realmente se ha podido constatar, es que el trabajador demandante había renunciado a su condición jurídica de tal, permitiendo que su relación laboral se sujetara a un estatuto ordinario o común”. En igual sentido la Profesora Gabriela Lanata se ha referido a esta a tendencia jurisprudencial al tratar los problemas que ha generados la ley n° 19.631, criticando la postura que argumenta, en base a la buena fe
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Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en presente causa Rit O-708-2022 comparece don IVAN ALBERTO ESPINOZA UGARTE, Abogado, con domicilio en Temuco, calle Lagos 756, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, con declaración de existencia de relación laboral, y por despido injustificado y nulo en contra del Ministerio de
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