1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-7713-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamentaba y sin que a esa fecha se haya terminado la obra para la que fue contratado. Señala que la relación laboral se mantendría vigente hasta el término de la obra, esto específicamente hasta el 30 de agosto de 2022. Por lo anterior es que se le adeudan un total de remuneraciones hasta la fecha señalada, esto por no cumplirse la temporalidad del contrato dado que se le despidió anticipada e injustificadamente dejando de percibir remuneración íntegra por los últimos 9 meses y 22 días. Solicita en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes declarando: A. Que, en el presente caso, el despido fue injustificado y en contravención a las formalidades del art. 162 del Código del Trabajo. B. Se ordene el pago de: - Remuneraciones compensatorias (lucro cesante) hasta el término de la obra (9 meses y 22 días) por la suma de $11.688.721. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.896. - Feriado proporcional por 3.964 días, por la suma de $154.384. - Indemnización Convenio Colectivo (señalado en el proyecto finiquito): $224.758. . C. Todo lo anterior con reajustes e intereses y las costas de la causa. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, legalmente emplazada contesta la demanda en tiempo y forma y; expone que con fecha 01 de septiembre de 2021 el actor ingresó a prestar servicios en el Proyecto como “Operador Camión Rampla”, ello en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que, por anexo suscrito entre las partes con fecha 1 de octubre de 2021, pasó a estar sujeto al hito transitorio denominado “Montaje Sala Eléctrica 0320-ER5001” (el “hito”), dentro del Proyecto, al concluir el hito al cual estaba asignado el actor, con fecha 8 de noviembre de 2021 se puso término a su contrato de trabajo mediante el envío de la correspondiente carta de aviso por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la “conclusión del trabajo o servicio que

Fallo

por tanto, la improcedencia de su demanda. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fija el siguiente hecho no controvertido. 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, con fecha de inicio y funciones señaladas en la demanda. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Obra para la cual fue contratado el actor, etapa o hito. 2. Remuneración pactada. 3. Si concluyo el trabajo o servicios para el cual él fue contratado de acuerdo a los hechos y fecha señalados en la carta. Hechos y circunstancias. 4. Pacto celebrado entre las partes relativo a la indemnización convenio colectivo y si corresponde su pago por la suma que se solicita $224.758.- 5. Monto que corresponde pagar por concepto de feriado proporcional atendida las divergencias de los montos que se reconocen. 6. Procedencia de la indemnización por concepto de lucro cesante. 7. Fecha o época de término de la obra. Finalmente, las partes arriban a la siguiente convención probatoria: 1. El contrato de trabajo termino a contar del 08 de noviembre de 2021, invocando la demandada la causal del art. 159 n°5 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba: Document

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7713-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don FERNANDO IGNACIO VÁSQUEZ LARA, cédula nacional de identidad N° 13.455.712-

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