1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHEPO

Rol

C-2460-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En folio 1, carpeta digital, comparece, RICARDO ANDR S FONSECAÉ GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705,º Temuco, en representaci n judicial de fuente convencional, en virtud deó mandato que consta en otros de su presentaci n, otorgado por el Banco deí ó Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,é ó ó representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio vonñ Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2,º Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana, quien expresa: Que, en representaci nó ó del Banco de Cr dito e Inversiones, deduce demanda ejecutiva en contra deé HELVIA MARGARITA CHEPO HUICHALAF, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en pasaje ALEJANDRO DUMA N 0182, SECTOR FUNDO DEL° CARMEN, COMUNA DE TEMUCO. Seg n da cuenta el t tulo N D39199928743, suscrito con fecha 20 DEú í ° NOVIEMBRE DE 2019, el deudor representado para estos efectos por MARCELA ALEJANDRA MU OZ CONTRERAS, RUT: 13.618.050-9, seg nÑ ú consta en el MANDATO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA LA“ PRESTACI N DE LOS SERVICIOS BANCARIOS , se oblig a pagar a laÓ ” ó orden del Banco de Cr dito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenidaé El Golf N 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de susº sucursales, la suma de $39.525.485. El capital adeudado se pagar a en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $784.212.-, cada una con vencimiento la primera de ellas el d a 24 DE ENEROí DE 2020 y las restantes los d as 24 de cada mes, venciendo la ltima de ellas elí ú d a 24 DE DICIEMBRE DE 2026.í El capital adeudado devengar a a partir de esta fecha una tasa de inter s deí é 1,27% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagar an en las mismas fechas se aladas para lasí ñ amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un d a h bilí á bancario, en caso contrario se pagar an el d a h bil bancario siguiente.í í á Se estipul en el pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 Que don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALK, en la calidad° É que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de HELVIA MARGARITA CHEPO HUICHALAF, a fin de que ste pague al actor el pagar que indica ené é su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago deó lo adeudado, con intereses y costas. 2 Que Jose Luis Neira Vejar, abogado, en representaci n del ejecutado,° ó opone a la ejecuci n las siguientes excepciones: 1- La contemplada en el Art.ó 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la Ineptitud del Libelo por° ó el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254. Efectivamente el libelo es inepto, pues en el contenido de la demanda se habla de que su representada adeuda $ 30.585.165, luego en la petitoria se habla de $ 32.937.801, y cuando se ampl a la demanda se solicita despachar mandamientoí de ejecuci n y embargo por $ 34.244.409, de esta manera el libelo no cumpleó con lo dispuesto por el articulo 254 N 5 del CPC, en orden a enunciar deº manera precisa y clara consignada en la conclusi n de las peticiones que seó sometan al

Fallo

fallo del tribunal. Se ha resuelto un nimemente por nuestros tribunales de justicia que el libelo esá inepto cuando la falta es de tal envergadura que impide defensa, como es el caso, pues la falta de congruencia entre lo expuesto en el cuerpo de la demanda y las peticiones concretas sin duda implica que se estar a cobrando obligacionesí no propias de su representada o al menos por montos diversos de los realmente adeudados si fuera el caso. 2-La contemplada en el Art. 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto° ó es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo.ó ó Su representada ha estado cancelando mediante abonos en efectivo, situaci nó que est en pleno conocimiento por parte de la ejecutante, otorg ndome esta,á á mas plazo para el pago en su totalidad, lo que acreditara en la etapa que corresponda y solicita acoger en todas sus partes con costas.- 3.- La del art. 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago deº ó la deuda. Como se acreditara, la deuda materia de autos se encuentra pagada si no en su totalidad al menos parcialmente, por lo que procede se acoja la excepci nó opuesta negando lugar a la ejecuci n.ó 4- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laº í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que C-2460-2021 Foja: 1 dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. En efecto, el t tulo en que funda su ejecuci n la parte demandanteí

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C-2460-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2460-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CHEPOÉ Temuco, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS En folio 1, carpeta digital, comparece, RICARDO ANDR S FONSECAÉ GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705,º Temuco, en representaci n judicial

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