1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./SAAVEDRA

Rol

C-5885-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En folio 1, carpeta digital, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a N 301239 de laó í ° Municipalidad de Temuco, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N 847,° oficina 801, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, continuador legal deló Banco BBVA; cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada,ó abogado; todos domiciliados en AVENIDA COSTANERA SUR 2710, TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO, quien respetuosamente dice: Que, en la representaci n que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra deó do a DANIELA SOLEDAD SAAVEDRA SALINAS, RUT N 16.634.545-6,ñ ° ignoro profesi n u oficio, domiciliada en calle La Cisterna n 4323, Villa Losó ° Naranjos, y/o en calle Cacique Melivilu n 0209, de la ciudad de Temuco,en su° calidad de suscriptor y deudor de los pagar s que se indican a continuaci n:é ó PAGAR N 710087202558, que acompa o en el primer otros , suscrito porÉ º ñ í do a DANIELA SOLEDAD SAAVEDRA SALINAS, ya individualizadañ previamente. El pagar fue suscrito con fecha 27 de Diciembre del a o 2019 por la cantidadé ñ de $13.913.837.-, por concepto de capital. El suscriptor se comprometi a pagar las mencionadas sumas, en 70 cuotasó mensuales y sucesivas. Las primeras 69 cuotas por un valor de $245.139.- cada una, y la ltima por unú valor de $246.900.- siendo el primer vencimiento el 5 de Febrero del a o 2020,ñ y las restantes los d as 5 de cada mes, o del ltimo mes del respectivo per odo.í ú í Sobre el capital adeudado se devenga un inter s del 0,60% mensual, el cual seé encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas se aladas. Losñ intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, seó capitalizar n en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio delá derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviereó pendiente. En caso de mora o de simple re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS FUENTES QUIROZ en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a DANIELA SOLEDAD SAAVEDRAñ SALINAS, a fin de que pague al actor el pagar que indica en su libelo. Pide seé siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, conó intereses y costas. 2.- Que don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representaci n deó do a Daniela Soledad Saavedra Salinas, ejecutado, debidamente representado, señ opone a la ejecuci n en raz n de la excepci n del N 7 del art.464 del C digoó ó ó ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Funda dicha excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los Notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que su representada, jam s concurri o compareci a estampar anteñ á ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, seé ó ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe deí í ó los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos yá obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y, m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autorá í sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de unñ í servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidadú á profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, comoó tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, elé C-5885-2020 Foja: 1 notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y seaú absoluto merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. DeberesÉ Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampenó á en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece

Fallo

fallo del 25 de febrero de 2019, Rol 16444-2018, indicando que el vocablo autorizar no supone, necesariamente, la presencia“ “ ” de la persona cuya r brica autentifica y, por consiguiente, la correctaú interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo, del C digo deó í º ó Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra deé cambio, bastando al efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y laó circunstancia de que a este ltimo le conste la autenticidad de la firma queú autoriza. Dicha interpretaci n, tambi n resulta coherente con lo prescrito en eló é N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con elº í ó á C-5885-2020 Foja: 1 cual sta es una de las funciones de los notarios, autorizar las firmas que seé estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste. En consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe conó su propia r brica y t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blicaú í ó ú y que es de responsabilidad exclusiva del notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay trasó la autorizaci n, deber probarlo .ó á ” As , la autenticidad de la firma que estampa el pagar en cuesti n es deí é ó responsabilidad exclusiva del notario, q

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C-5885-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5885-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SAAVEDRA Temuco, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS En folio 1, carpeta digital, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a N 301239 de laó í ° Municipalidad de Temuco,

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