MORAGA/FLORES
Rol
T-5-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de dejar tareas cotidianas, reuniones familiares y algunos quehaceres de su hogar, encontrándose, además, limitada físicamente, y que, mediante licencia médica, no puede realizar las labores profesionales que había estado desempeñado. Dentro de los daños físicos tiene llanto agudo, se le duermen las manos, con dolor de cabeza, presión en los hombros, irritable, esto entre otros síntomas que tiene. La angustia y dolor que su representada ha sufrido es enorme y ha llevado a que su capacidad psicológica y física se haya mermado notablemente, causándole también consecuencias tales como Insomnio, Crisis de Angustia, Estrés Emocional, Baja Autoestima, problemas físicos como dolores de Colón, problemas gastrointestinales, Rush cutáneo, dolores de cabeza y mareos, entre otros. Tales secuelas se han visto reflejadas en su persona, producto del menoscabo sufrido y del hostigamiento aplicado por el demandado, debiendo someterse a tratamientos psicológicos, siquiátricos y farmacológicos para superar los sucesos vivido en su ambiente laboral. Por todo lo expuesto es que solicita que se regule el daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) o lo que S.S estime en derecho. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela de derechos fundamentales e indemnización de daño moral en contra de Ilustre Municipalidad De Las Cabra, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que dentro de mi relación laboral y a raíz de los hechos ya señalados, se ha vulnerado una o más garantías referentes al artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la Republica y al Art. 2 del Código del Trabajo en lo Referentes a los actos de discriminación. 2) Que se ordene a la denunciada a cesar inmediatamente en dichos actos vulneratorios, bajo apercibimiento del máximo de multas o lo que S.S determine al mérito del proceso. 3) Que a raíz de lo anterior se condena a la denunciada a cumplir con las sigu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia.Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en calle Carrera N° 430, galería Carreño 2 piso oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña BERNARDA IVONNE MORAGA MORAGA, contador, C.I. 13.723.203-0, quien deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, RUT 70.931.100-K, representada legalmente por don Juan Pablo Flores Astorga, ignora profesión u oficio, C.I. 13.346.075-6, ambos domiciliados en Carrera N°355, Las Cabras, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral que unió a su representada con la denunciada, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, y en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada, a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condena en costas Refiere el actor que su representada ingreso a trabajar a la municipalidad de Las Cabras, el 02 de mayo de 2016, en calidad de honorarios, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, para la unidad de Organizaciones comunitarias. Luego fue trasladada a la unidad de adquisiciones de la municipalidad en calidad de contrata, a realizar labores en el área de compras, bajo la jefatura de Administración y finanzas, a contar del 01 de julio de 2016. Expone que dentro de las funciones que llegó a desarrollar a la unidad de adquisiciones, fue el control de facturas, generar procesos de licitación, realizar compras menores a 3 UTM; contrataciones directas, Convenios Marcos, etc. siempre entregando su experiencia y capacidad de trabajo en beneficio de la municipalidad, aportando ideas y conocimiento, destacando por su proactividad y buen desempeño a la unidad de compras. Luego de algunos cambios, solicitó su traslado a la Administración Municipal como asesor técnico del administrador, labor que era de realizar trabajos en terreno con la comunidad, orientar los procesos de compra, responder al concejo, ayudar a las organizaciones en las compras de las subvenciones solicitadas y ver los suministros de la UDL. Menciona que al inicio de la pandemia, por decreto alcaldicio, fue asignada como encargada de (compras COVID-19), con lo cual tenía acceso al portal de mercado público para ejecutar los procesos de compras en el sistema y de esta forma darle rapidez y fluidez a los procesos. Luego que dejó de haber trabajado junto al administrador municipal, fue llevada a DIDECO para seguir con los procesos de compras COVID-19, esto fue de julio de 2020 a la fecha, en enero de 2021 se decretó la función de Fiscalizadora de las compras y suministros y ayudas sociales del programa asistencial. Enero de 2020, en conjunto con la comisión evaluadora, apoyó y fue parte del proceso de compra y posterior coordinación, trabajó con los representantes de los artistas de la fiesta más importante de la Región. Comisión conformada p
Fallo
se decide alterar el vínculo con el funcionario; y b) plantea dudas respecto a la existencia al certificado N°1, del Director de Finanzas, que fue utilizado como fundamento de la decisión edilicia (pp. 9 y 10 y reitera en pp. 14 y 15).- Respecto de la primera aseveración, útil es precisar que precisamente el propio acto administrativo contiene todos y cada uno de los argumentos que fundamentan la decisión adoptada, en la causal reclamada, se encuentran establecidos específicamente en los considerandos 33° y 34°.- Que, respecto de la segunda aseveración, las dudas que plantea el reclamante, menester es señalar que ni el legislador ni la jurisprudencia administrativa han exigido la existencia de un nuevo informe o auditoria externa para fundamentar las variaciones de condiciones presupuestarias o de dotación del servicio.- La exigencia del reclamante carecen de fundamento teórico y práctico.- Sostiene que el Dictamen N° E156.769, de 2021 sobre la materia exige que los fundamentos para prescindir la decisión de no renovación se justifican en la medida que se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, y eso ha hecho esta administración, citando los antecedentes que respaldan la decisión.- En este sentido, el acto administrativo cumple con los requisitos exigidos por el ente fiscalizador.- Explica que el citado Certificado N°1 sobre determinación de gasto en personal, emitido por el señor Director de Administración y Fin
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Peumo, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia.Que comparece don Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en calle Carrera N° 430, galería Carreño 2 piso oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña BERNARDA IVONNE MORAGA MORAGA, contador, C.I. 13.723.203-0, quien deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales
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