COMUNIDAD EDIFICIO SANTA IRENE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-203-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Hoyl Larraín, abogado, cédula de identidad Nº 12.003.460-K, en representación de Comunidad Edificio Plaza Santa Irene, RUT Nº 65.187.697-4, representada por don Andrés Guzmán Jordán, administrador, cédula de identidad Nº 7.992.091-6, ambos con domicilio en Orompello N° 7255, comuna de La Florida y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por su jefe comunal, don Marco Antonio Riquelme Aravena, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Walker Martínez Nº 368 (Paradero 14), La Florida, respecto de la Resolución Exenta N° 1316-2095/2022, dictada con fecha 10 de junio de 2022, notificada a través de correo electrónico fechado el 13 de junio de 2022, y suscrita por don Marco Antonio Riquelme Aravena, que a su vez rechaza el recurso administrativo de solicitud de sustitución de multa por capacitación deducida en contra de la Resolución N° 3689/2022/7-3 de fecha 8 de marzo de 2022, que cursa una multa por la suma de 26,73 IMM equivalentes a la suma de $6.030.449.-, solicitando que sea dejada sin efecto, declarando la caducidad del procedimiento y el decaimiento del acto administrativo así como de la potestad sancionadora, conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, toda vez que a la fecha de dictación de la sanción habrían transcurrido más de seis meses desde la iniciación del proceso o, en subsidio, sea esta dejada sin efecto, acogiendo el recurso administrativo oportunamente presentado, o bien, si se estima que la resolución impugnada es nula de derecho público por tener como antecedente una fiscalización inexistente en la fecha que se indica, se deje sin efecto derechamente tanto la resolución exenta 1316-2095/2022 como la propia resolución de multa N° 3689/2022/7-3 como acto administrativo que la antecede y le sirve de fundamento, sin más trámite, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que por correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2000 se inició procedimiento de fiscalización mediante comisión N° 1316-2020, en contra de Comunidad Edificio Plaza Santa Irene, por el fiscalizador de la ICT de La Florida Sr. Hernán Larraín Rojas con fecha 15 de agosto de 2020 en relación a un reclamo deducido por el trabajador Sr. Cristian Jara Montecinos quien no tenía aparentemente claridad respecto del término de su contrato de trabajo de fecha 28 de julio de 2020 y el pago de sus remuneraciones de los meses de mayo a julio del mismo año, solicitando una serie de documentos. Refiere que por resolución N° 3689/2022/7-3 de fecha 8 de marzo de 2022, notificada por correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2022 se multa a la empresa con la suma de 26,73 IMM equivalentes a $ 6.030.449.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Documento idóneo que acredite el pago de la remuneraci
Fallo
se resuelve: “1) Rechazar el recurso administrativo interpuesto por el empleador Comunidad Edificio Plaza Santa Irene, R.U.T. N° 65.187.697-4, con domicilio para estos efectos en Orompello N° 7225, comuna de La Florida, declarándolo inadmisible en virtud de los considerados 4° y 5° de la presente resolución. 2) Informar al empleador que, notificada la presente resolución, dispone del recurso establecido en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, en el plazo que allí se indica. 3) Notificar la presente resolución al correo electrónico agj@contigoadministrando.cl la solicitud del interesado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo” El recurrente formula las siguientes impugnaciones: I.- El recurso administrativo debió ser acogido y dejadas sin efecto las multas en razón de la caducidad y decaimiento de la potestad sancionatoria, sanción que opera de pleno derecho conforme al art. 27 de la Ley Nº 19.880, atendido que transcurrieron más de seis meses, contados desde la iniciación del proceso a la fecha del pronunciamiento de la resolución N° 3689/2022/7-3 y de la resolución exenta 1316-2095/2022, sin que existiera pronunciamiento oportuno de esta Autoridad. Así, si bien la fiscalización a la comunidad (procedimiento administrativo) se inicia con fecha 15 de agosto de 2020, sólo con fecha 9 de marzo de 2022 fue notificada de la Resolución 3689/2022/7-3. Alega que el art. 7 de la Ley Nº 19.880 recoge, entre otros, el principio
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Hoyl Larraín, abogado, cédula de identidad Nº 12.003.460-K, en representación de Comunidad Edificio Plaza Santa Irene, RUT Nº 65.187.697-4, representada por don Andrés Guzmán Jordán, administrador, cédula de identidad Nº 7.992.091-6, ambos con domicilio en Orompello N° 7255, comuna de La Florida
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