GÁLVEZ/COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA
Rol
O-518-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Relación laboral y sus estipulaciones Contrato de trabajo: Desde abril de 2017, se inició de manera verbal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, su relación laboral con COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA, de carácter indefinido. La empresa demandada es una empresa dedicada a la venta de frutas. 2.- Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo comprendía los horarios que detalla a continuación: a) Domingo de 17:00 a 23:59 hrs; b) Lunes de 00:00 a 13:00 hrs; c) Martes de 5:00 a 13:00 hrs.; d) Miércoles de 5:00 a 12:00 y 17:00 a 23:59 hrs.; e) Jueves 00:00 a 13:00 hrs.; f) Viernes 5:00 a 13:00 hrs.; g) Sábado 5:00 a 13:00 hrs.; h) Domingo 5:00 a 12:00 horas. Ejercía sus labores en el local 252 de la Vega Monumental. En el lugar de trabajo no hay libro de asistencia por lo que nunca firmó el ingreso o salida de sus labores. 3.- Funciones: Sus funciones eran vendedor y encargado de bodega, por lo mismo, y en relación a esto último, dentro de sus labores estaba la de hacer depósitos en Banco Falabella y Banco Santander. 4.- Remuneraciones: La remuneración comprendía un valor mensual de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos), los que se pagaban con dinero en efectivo; 5.- Término de la relación laboral: Con fecha 14 de diciembre de 2021, se le comunica verbalmente, de forma personal, por don JORGE ANDRES BRAVO JAÑA, su jefe directo, el término de la relación laboral, sin expresión de causa; 6.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo: Ante tal situación, con fecha 15 de diciembre de 2021, presentó Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Concepción, Nº 822/2021/3808. El comparendo fijado de fecha 15 de febrero de 2022, se llevó a cabo sin la comparecencia de la demandada, sin perjuicio de estar legalmente notificada, por lo que esta se frustró por inasistencia del denunciado. 7.- Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto y de lo que expondrá, se puede afirmar con absoluta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EMERSSON ANTONIO GÁLVEZ ZAMORANO, RUT Nº 13.503.048-1, trabajador, domiciliado en Avenida 21 de mayo, bock 2666, departamento número 15 comuna y ciudad de Concepción. Quien expone, que viene en entablar demanda de declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA, rut 76.748.713-4, representada legalmente por doña CAMILA MACARENA INOSTROZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 17.842.990-6, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, todos con domicilio en Avenida 21 de mayo, número 3225, patio de camiones, local número 252, Vega Monumental, comuna y ciudad de Concepción, en razón de los fundamentos de que se esbozarán a continuación. EN CUANTO A LOS HECHOS: 1.- Relación laboral y sus estipulaciones Contrato de trabajo: Desde abril de 2017, se inició de manera verbal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, su relación laboral con COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA, de carácter indefinido. La empresa demandada es una empresa dedicada a la venta de frutas. 2.- Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo comprendía los horarios que detalla a continuación: a) Domingo de 17:00 a 23:59 hrs; b) Lunes de 00:00 a 13:00 hrs; c) Martes de 5:00 a 13:00 hrs.; d) Miércoles de 5:00 a 12:00 y 17:00 a 23:59 hrs.; e) Jueves 00:00 a 13:00 hrs.; f) Viernes 5:00 a 13:00 hrs.; g) Sábado 5:00 a 13:00 hrs.; h) Domingo 5:00 a 12:00 horas. Ejercía sus labores en el local 252 de la Vega Monumental. En el lugar de trabajo no hay libro de asistencia por lo que nunca firmó el ingreso o salida de sus labores. 3.- Funciones: Sus funciones eran vendedor y encargado de bodega, por lo mismo, y en relación a esto último, dentro de sus labores estaba la de hacer depósitos en Banco Falabella y Banco Santander. 4.- Remuneraciones: La remuneración comprendía un valor mensual de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos), los que se pagaban con dinero en efectivo; 5.- Término de la relación laboral: Con fecha 14 de diciembre de 2021, se le comunica verbalmente, de forma personal, por don JORGE ANDRES BRAVO JAÑA, su jefe directo, el término de la relación laboral, sin expresión de causa; 6.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo: Ante tal situación, con fecha 15 de diciembre de 2021, presentó Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Concepción, Nº 822/2021/3808. El comparendo fijado de fecha 15 de febrero de 2022, se llevó a cabo sin la comparecencia de la demandada, sin perjuicio de estar legalmente notificada, por lo que esta se frustró por inasistencia del denunciado. 7.- Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto y de lo que expondrá, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, improcedente y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral h
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia de agosto de 2014, Rol de Ingreso Excma. Corte Suprema 15.323-2013. III.- RESPECTO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. La legislación laboral tiende a tutelar al trabajador en sus derechos y, en tal sentido, las causales de terminación del contrato de trabajo han sido establecidas expresamente en la ley, concluyéndose forzosamente que todo despido debe tener un fundamento, correspondiendo al empleador su prueba. De manera que, en esta materia, la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente restringida. A lo dicho, podemos indicar que el legislador ha establecido en sus artículos 159, 160 y 161 las causas por la cuales procede el despido. La legislación laboral obliga al empleador a despedir a los trabajadores fundando su decisión en una causa legal de aquellas enumeradas taxativamente en el Código del Trabajo y que, además, esta concurra efectivamente en la realidad. De ellas, las causales previstas en los números 4, 5 o 6 del artículo 159, las contempladas en el artículo 160 y 161 se debe dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 162, todas del Código del Trabajo. En la especie, el despido se efectuó de manera verbal y no medió carta alguna que indicara la causa legal de cesación de la relación laboral, los hechos que la fundamentaran y acreditaran, el estado de pago de las cotizaciones previsionales, y por lo anterior he quedado en la indefensión absoluta al no tener conocimiento cierto acerca de las reales circunstancias qu
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EMERSSON ANTONIO GÁLVEZ ZAMORANO, RUT Nº 13.503.048-1, trabajador, domiciliado en Avenida 21 de mayo, bock 2666, departamento número 15 comuna y ciudad de Concepción. Quien expone, que viene en entablar demanda de declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica