MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-2560-2020
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2020 don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago; solicitó 300 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “NORD 3 1 AL 300”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “NORD 3”, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 1134 N° 587, de fecha 19 de febrero de 2019, acompañada con fecha 10 de agosto de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 2317 N° 1414, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 19 de agosto de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.750, de fecha 07 de septiembre de 2020, documentación agregada a los autos con fecha 07 de marzo de 2021. CUARTO: Que con fecha 07 de marzo de 2021presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 08 de marzo de 2021, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 18 de agosto de 2016. QUINTO: Que con fecha 02 de julio de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.911, de fecha 22 de marzo de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 05 de noviembre de 2021, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron 300 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, y se mensuraron 269 pertenencias con una superficie total de 269 hectáreas, con el nombre de “NORD 3 1 AL 269”, ubicadas en la segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el Sector denominado Exploradora. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: LINDERO NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.147.000,00 471.000,00 L2 7.147.000,00 471.100,00 L3 7.146.800,00 471.100,00 L4 7.146.800,00 471.300,00 L5 7.146.700,00 471.300,00 L6 7.146.700,00 471.700,00 L7 7.146.500,00 471.700,00 L8 7.146.500,00 472.000,00 L9 7.144.000,00 472.000,00 L10 7.144.000,00 471.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.145.500,00 metros.; ESTE 471.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 8757, de fecha 23 de diciembre de 2021, el cual se enc
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2021, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “NORD 3 1 AL 269”, ubicadas en la segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el Sector denominado Exploradora, con una superficie total de 269 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2560-2020 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “NORD 3 1 AL 269” FECHA DE INGRESO : 10 DE AGOSTO DE 2020 FECHA A.P.F. : 24 DE DICIEMBRE DE 2021 Taltal, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha
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