Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

ESPINOZA/RUBEN RICHARD DEL ROSARIO PLAZA TIRADO OBRAS CIVILES Y VENTA ARIDOS E.I.R.L.

Rol

O-39-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de concurrir los presupuestos del despido indirecto. Hechos y circunstancia que lo acreditan. 2. Efectividad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta despido indirecto de fecha 9 de junio de 2022. 2. Carta conductora de fecha 9 de junio de 2022. 3. Comprobante envío de fecha 9 de junio 2022. 4. Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias de fecha 25 de octubre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de fecha 28 de mayo de 2022. 6. Solicitud de vacaciones de fecha 17 de enero de 2022. 7. Liquidación de sueldo de abril de 2021. 8. Captura de pantalla de conversaciones de WhatsApp con Katherine Hidalgo encargada de remuneraciones, de las siguientes fechas: 29 y 30 de septiembre de 2021; 7 y 18 de octubre de 2021; 2, 25 y 26 de noviembre de 2021. (La demandante se desistió de la absolución de posiciones, exhibición de documentos y oficios solicitados en audiencia preparatoria) Prueba innominada: Prestó declaración el demandante, don Victor David Espinoza Muñoz, quien manifestó que decidió demandar a su ex empleador por no pago de cotizaciones previsionales; que el demandado siempre se demoraba en pagarle las remuneraciones y las cotizaciones; que cuando el tuvo licencia se demoraron tres meses en pagárselas pues no estaban enteradas las cotizaciones; que su ex empleador no le dio vacaciones cuando se las solicitó; que también se acordó un aumento de sueldo con el demandado, pero sólo se pago una vez. SEXTO: Que la demandada no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio, razón por la cual no rindió absolutamente ninguna prueba en orden a desvirtuar las alegaciones de la demandante. SEPTIMO: Que previ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, se inició causa R.I.T. Nº O-39-2022, R.U.C. Nº 22-4-0424878-6, en procedimiento de aplicación general, en que compareció la abogada Fernanda Marcela Tobar Castro, RUT N°17.164.713-4, en representación de Victor David Espinoza Muñoz, chileno, RUT N°17.944.722-3, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quien dedujo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA, Rut N° 76.733.838-4, representada legalmente por Rubén Plaza Tirado o por quien a la época de la notificación la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Alto Molle T-03, comuna de Alto Hospicio. SEGUNDO: Que el demandante sostuvo en su demanda que con fecha 22 de agosto del 2020, fue contratado por MSL CONSTRUCTORA BRI LTDA., en calidad de “COCINERO”, cumpliendo sus funciones en las dependencias del campamento “PLANTA ASFALTO CAMINO COLLAHUASI”, de la comuna de Pozo Almonte, en cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo este era el carácter de indefinido, posteriormente comenzó a prestar servicios manteniéndose su antigüedad laboral para la empresa ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA. En cuanto a su remuneración, estaba compuesta por sueldo base, que para efectos del quantum basal indemnizatorio y conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, es la suma de $932.542 o la suma que determine el tribunal. Respecto a la jornada de trabajo era en primera instancia de carácter excepcional en turnos 14 x 14 cuando cumplía sus funciones en el campamento PUNTUMALLA de la Ruta Planta Asfalto Camino Collahuasi, posteriormente su jornada laboral era de lunes a viernes de las 8:00 a 18:00.- en la planta de áridos de la empresa de su empleador ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA, en la OFICINA SARA de la comuna de Pozo Almonte. Sostuvo que en diciembre del 2020, el demandado comienza con incumplimientos al no pagar las cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC, se enteró de dicha situación ya que por temas de salud extendió licencia médica la que no le podía ser pagada ya que su empleador no se encontraba al día con el pago de cotizaciones, este hecho se repetía constantemente, sin perjuicio de lo anterior ante reclamos de sus compañeros de trabajo ante la inspección del trabajo, estos pagaron y quedaron al día con el pago de dichos cobros. Posteriormente al revisar el pago de sus cotizaciones en el sitio web de la AFP se enteró que no tenía pagados desde los meses de diciembre de 2021 a mayo de 2022, adeudándosele las cotizaciones, provocándole un daño previsional, afectando directamente su salud, lo cual constituye un “un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”. Junto a lo anterior, el demandado desde hace varios meses se retrasaba en el pago de su remuneración pagando en la mayoría de las ocasiones una

Fallo

Por estas consideraciones, y en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 63, 160 N°7, 162, 171, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto entablada por Victor David Espinoza Muñoz, en contra de ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA, representada legalmente por Rubén Plaza Tirado, todos ya individualizados, declarando que la relación laboral terminó con fecha 9 de junio de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la demandada quien además deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por falta de aviso previo por un monto de $932.542.- 2) Indemnización por años de servicio ascendente a $1.865.084 (dos años) unido al recargo legal por correspondiente al 50% lo cual asciende a $932.542, generando un total por este concepto de $2.797.626.- 3) Feriado legal que se traduce en $709.234.- 4) Bono prepago por un monto de $900.000.- 6) Cotizaciones previsionales (AFP PROVIDA) desde diciembre de 2021 a mayo de 2022 y cotizaciones de salud (FONASA) desde mayo hasta agosto de 2022; II.- QUE SE ACOGE la demanda de nulidad de despido interpuesta por Victor David Espinoza Muñoz, en contra de ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA, representada legalmente por Rubén Plaza Tirado, todos ya individualizados, y se declara la nulidad del despido del demandante, debiendo en consecuencia la demandada

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, se inició causa R.I.T. Nº O-39-2022, R.U.C. Nº 22-4-0424878-6, en procedimiento de aplicación general, en que compareció la abogada Fernanda Marcela Tobar Castro, RUT N°17.164.713-4, en representación de Victor David Espinoza Muñoz, chileno, RUT N°1

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