BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARISMENDI
Rol
C-1914-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece B rbara P tersen S nchez, abogada, ená é á representaci n convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dicaí del giro de su denominaci n, Rol nico tributario N° 97.006.000-6, representadaó Ú legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, c dula de identidad N°é 6.926.510-3, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Rodrigo Andr s Arismendi Olidené , c dula de identidad Nºé 15.014.555-4, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Bernardoó O’Higgins N°214, Departamento N°905, de la ciudad de Calama, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad deó $10.905.900, m s intereses y costas.á Funda su acci n se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é singularizado con el n mero de operaci n Nº D31599928679, suscrito por elú ó demandado, con fecha 26 de enero de 2021, por la suma de $11.137.947, por concepto de capital, m s intereses de 0% mensual, que se oblig a pagar en 48á ó cuotas mensuales iguales y sucesivas de $232.041, cada una, venciendo la primera de ellas el d a 6 de Abril de 2021 y las restantes los d as 6 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas, el d a 6 de Marzo de a o 2025. Agrega que elú í ñ demandado se encuentra en mora de pago desde el d a 6 de Julio de 2020 por loí que a dicha fecha debe y se demanda el total insoluto de $ 10.905.900. Refiere que consta del mismo Pagar que en el caso de mora o simpleé retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considerar vencido elá plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, lo que se hace en ese acto. Agrega que la firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario P blico y que la deudora relev al portador delú ó pagar de la obligaci n de protesto por falta de pago.é ó Finaliza el actor afirmando que la obligaci n es l qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece B rbara P tersen S nchez,á é á abogada, Banco de Cr dito e Inversiones, persona jur dica del giro de sué í denominaci n, Rol nico tributario N° 97.006.000-6, representada legalmente poró Ú Eugenio Von Chrismar Carvajal, c dula de identidad N° 6.926.510-3, quiené deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Rodrigo Andr sé é Arismendi Oliden, c dula de identidad Nº 15.014.555-4, solicitando se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad de $10.905.900,ó m s intereses y costas, fundamentando sus alegaciones en los antecedentes jur dicosá í y f cticos se alados en lo expositivo del fallo, los que no se repetir n por resultará ñ á inoficioso. SEGUNDO: Que, a folio 9, el ejecutado opuso la excepci nó contempladas en el numeral und cimo del art culo 464 del C digo de Procedimientoé í ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en raz n de losó ó ó argumentos de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ TERCERO: Que, la demandante acompa a su libelo de demanda, elñó instrumento fundante de su ejecuci n, consistente en el Pagar N° de Operaci n:ó é ó D31599928679, suscrito el 26 de enero de 2021, por la suma de $ 11.137.947, el cual se encontrar a impago y en mora de pago desde el d a 6 de mayo de 2021, loí í que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $10.905.900, la que demanda ejecutivamente. CUARTO: Que, por interlocutoria de 6 de noviembre de 2021, se declar admisible la excepci n opuesta y se la recibi a prueba por el t rminoó ó ó é legal, no rindi ndose prueba alguna.é QUINTO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civilí ó en relaci n con el art culo 465 del c digo procesal respectivo, corresponde aló í ó deudor la carga de probar los antecedentes f cticos en que funda sus excepciones,á tomando en consideraci n que, por ellas, se propone enervar el m rito que la leyó é confiere a un t tulo ejecutivo para dar cuenta indubitada y por s solo de laí í existencia de una obligaci n, a tal punto de asignarle el valor para traer aparejadoó su cumplimiento con auxilio de la fuerza p blica, en analog a con la fortaleza deú í un pronunciamiento judicial firme. SEXTO: Que, importa advertir, desde luego, que, a pesar del se alamiento gen rico del primer otros del escrito de excepciones, la ejecutada noñ é í rindi probanza alguna en respaldo de sus alegacionesó S PTIMO: É Que respecto a la excepci n de concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo establecida en el N°11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, sta fue sustentada en la existencia de conversaciones con laé demandante, y el hecho que se le hab a concedido esperas y prorrogado el plazoí de todas las obligaciones existentes entre las partes. OCTAVO: Que, ha de se alarse que la concesi n de esperas o pr rrogañ ó ó del plazo se constituye como una facultad del acreedor, que renuncia a hacer exigible la obligaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1681, 1698í y siguientes del C digo Civil y 6, 160, 170, 254, 432, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara; I. Que, se rechazan la excepci n opuestaó por el ejecutado a folio 8. II. Que, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. III. Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, seis de enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-06T12:29:40-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.- Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1914-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ARISMENDI Calama, seis de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparece B rbara P tersen S nchez, abogada, ená é á representaci n convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dicaí del giro de su denominaci
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