Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CHUQUIMIA/CUEVAS

Rol

O-547-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Efectividad que las demandadas deben ser consideradas como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales. Antecedentes. 2° Existencia de subterfugio u ocultamiento de la figura o patrimonio del empleador por parte de las demandadas. Hechos y circunstancias. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Situación tributaria de terceros de Silvio Cuevas Suárez. 2. Situación tributaria de terceros de Jansson Maquinarias S.P.A. 3. Cinco screenshot página web cuevascontructora.cl. 4. Brouchure Constructora Silvio Cuevas Suárez. 5. Screenshot página web mercadopublico.cl. 6. Screenshot página web www.jasson.cl. 7. Screenshot página web economicos.cl. 8. Screenshot página web neuvoo.cl. 9. Factura emitida por Jansson Maquinarias Ltda. 10. Certificado de matrimonio de Silvio Cuevas y Lorena Jansson. 11. Cartola cuenta corriente Jansson Maquinarias Ltda. 12. Dos nestampes receptoriales de autos. II.- Confesional: Respecto del demandado principal Silvio Suarez Cuevas, se solicitó el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que no se accederá, conforme lo que se indicará más adelante. Por su parte, declaró como representante legal de la demandada solidaria Lorena Jansson Retamal, según consta del registro de audio de la audiencia de 29 de agosto de 2022. III.- Testimonial: Declaró en audiencia de juicio de 24 de noviembre de 2022, ante el tribunal Alex Huanca Quispe. IV.- Exhibición de documentos: Se solicitó el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto de la demandada principal en relación con los siguientes documentos, a lo que no se accederá, según se indicará más adelante: 1. Inicio de Actividades efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos. 2. Registro de domicilio efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Patente comercial vigente del domicilio habido en avenida Mejillones Nº 5232, Antofagasta. 4. Libro de remunerac

Fundamentos

considerando el mérito de las alegaciones esgrimidas, al decir todas ella relación con la imputación a su respecto de servicios prestados por el demandante en régimen de subcontratación, lo que excede el marco de discusión o alegaciones introducidos en la demanda de autos, al decir ésta relación con la acción declarativa de único empleador, se rechazará la misma por improcedente. NOVENO: A su turno, respecto de la rebeldía del demandado Silvio Christian Cuevas Suarez y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, tratándose de una facultad que puede o no ser ejercida por el tribunal y, considerando esta magistrada que la hipótesis de procedencia dice relación con tener como admitidas por la demandada las alegaciones vertidas en la demanda y, no advirtiéndose alegaciones de hecho concretas y pertinentes al examen sobre la procedencia de la acción intentada, se desestimará aplicar el apercibimiento en cuestión. DÉCIMO: En cuanto a la petición enderezada para estimar que las demandadas puedan ser consideradas como único empleador y los requisitos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, dicha norma dispone que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.” Desde tal redacción, se sostiene en la doctrina y por vía de interpretación administrativa y jurisprudencial que, el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la “dirección laboral común”, para lo cual ha de atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social según la cual, cada empresa obtiene su individualidad jurídica. Así, la dirección laboral común constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador; sin perjuicio, que concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común, estas últimas, a modo de evidencias que a modo ejemplar contempla la regla del mentado artículo 3. UNDÉCIMO: Asentado lo anterior, sobre las probanzas aportadas, consta el informe de 24 d emayo de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, que en lo que a los elementos reseñados en el considerando anterior respecta, indica sobre los domicilios registrados de las demandadas que, el de Silvio Cuevas Suárez se encuentra ubicado en Calle Mejillones

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza la demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales interpuesta en representación de Pedro Carlos Chuquimia, en contra de Silvio Christian Cuevas Suarez y de Jansson Maquinarias Limitada. II.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-547-2021 RUC 21- 4-0339288-7 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 11

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración de único empleador y Subterfugio. DEMANDANTE: PEDRO CARLOS CHUQUIMIA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ RIT: O-547-2021 RUC: 21- 4-0339288-7 ___________________________________________________________ Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de Pedro Carlos Chuquimia,

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