16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LARA

Rol

C-3059-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021 comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, Á abogado, domiciliado en Compa a N 1390ñí ° Of 2403, Santiago, en representaci n judicial, del Banco de Cr dito eó é Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Pisoº 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este a su vez en representaci nó convencional de la Tesorer a General de la Republica, persona jur dica deí í derecho p blico, cuya representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndezú ñ á Garrido, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro seé persigue por esta v a, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28,í º oficina 301, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Emma Camila Lara Gallardo, ignoro ocupaci n,ó actualmente con residencia en San Rafael 886, Los Andes, por la suma de UF 987,0029 equivalentes a la suma de $ 28.973.480.-, correspondientes a la amortizaci n del capital impago, al que debe adicionarse intereses a tasaó m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento de á í 10 de marzo de 2021, hasta el d a de soluci n total, m s las costasí ó á Con fecha 19 de mayo de 2021, la demandada opone las excepciones de incompetencia del tribunal ante quien se presenta la demanda, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, beneficio de excusi n, y pago de la deuda.í ó C-3059-2021 Foja: 1 Con fecha 30 de julio de 2021 el demandante evacu el traslado deó las excepciones Con fecha 4 de agosto de 2021 se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 17 de diciembre de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que don JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO, en representaci n judic

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á DECIMO CUARTO: Que la demandada tambi n ha opuesto comoé excepci n el beneficio de excusi n que sustenta en que ó ó los cr ditos que seé intenta cobrar por el presente procedimiento es un cr dito con aval delé estado, por lo cual tiene un tratamiento totalmente distinto a un cr dito deé consumo o hipotecario: En efecto el contrato de apertura para estudiantes de educaci n superior con Garanta Estatal seg n la Ley 20.027 establece laó ú posibilidad de cobrar dicha deuda al Estado antes de la demandada, y es del caso que las condiciones econ micas de ella son absolutamenteó desmejorables, y que carece de toda facultad econ mica para poder daró cumplimiento al cobro exigido por el demandante, por lo cual existe la posibilidad de que se exija el pago de dicho cr dito al estado atendido laé garant a estatal.-í DECIMO QUINTO: Que el beneficio de excusi n, se encuentraó establecido en nuestra legislaci n en favor del fiador reconvenido, para queó exija que antes de proceder contra l, se persiga la deuda en los bienes delé deudor principal, cuesti n que no se da en la especie, toda vez que laó demandada tiene la calidad de deudora directa de las obligaciones C-3059-2021 Foja: 1 contenidas en los pagar s que se cobran, siendo de advertir que tampoco laé Ley 20.027 le otorga dicha posibilidad. DECIMO SEXTO: Que finalmente, la demandada ha opuesto la excepci n de pago de la deuda, en raz n que seg n manifiesta, ha realizadoó ó ú diversos abonos y pagos a la deuda total, por concepto de capital e intereses y la ejecutante ha entregado diversos comprobantes de pago y de abono que permiten acoger dicha excepci n.ó DECIMO SEPTIMO: Que recayendo el peso de la prueba en la demandada, no present antecedente alguno para acreditar siquiera alg nó ú abono.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 17 de diciembre de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que don JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO, en representaci n judicial, del Banco de Cr dito e Inversionesó é y este a su vez en representaci n convencional de la Tesorer a General deó í la Republica deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Emma Camila Lara Gallardo, ignoro ocupaci n, actualmente con residencia en ó San Rafael 886, Los Andes por la suma de UF 987,0029 equivalentes a la suma de $ 28.973.480.-, correspondientes a la amortizaci n del capital impago, al queó debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguienteá í al vencimiento de 10 de marzo de 2021, hasta el d a de soluci n total, m sí ó á las costas Fundamenta su acci n en que ó representado, mandatario para cobranza judicial es acreedor de don(a) Emma Camila Lara Gallardo, , acreencia que consta en los t tulos que se indican:í I.- Pagar suscrito a la orden de su mandante por don(a) é Emma Camila Lara Gallardo, con fecha 09 de marzo de 2021, por la suma de UF 936,6714.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contratoé ú de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad

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C-3059-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3059-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LARAÉ Santiago, seis de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021 comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, Á abogado, domiciliado en Compa a N 1390ñí ° Of 2403, Santiago, en representaci n judici

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