1º Juzgado de Letras de Quillota

GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-984-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta doña María Eugenia Gallardo Díaz, auxiliar de casino, domiciliada en calle Pintor Roberto Matta N° 2136, Villa El Sendero, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de las cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedora y que constituye su domicilio, ubicado en calle Pintor Roberto Matta N° 2136, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2011 a la cuota N° 2 del año 2016. A folio 8, con fecha veinticuatro de agosto de 2021 se tuvo por notificada a la demandada expresamente de la acción interpuesta en su contra. Con fecha tres de septiembre de 2021 se celebró audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la que la demandada contesta, solicitando se tenga por allanado al municipio de Quillota en lo efectivamente es alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2011 hasta la cuota N° 9 del año 2015, sin costas, haciendo presente que la demandante celebró convenio de pago respecto de las dos primeras cuotas del año 2016 que se demandan. En la misma audiencia, el tribunal practica el llamado a conciliación, la que no se produce. A folio 12, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho sustancial y controvertido la “Efectividad de encontrarse prescritas las cuotas número 1 y 2 del año 2016”. A folio 13, el 8 de septiembre de 2021, las partes, de común acuerdo, solicitan se cite a las partes a oír sentencia,

Fundamentos

considerando el hecho que la Foja: 1 demandada se allanó a la demanda y que la parte demandante acepta los términos del convenio de pago allegado a estos autos, en cuanto es efectivo que interrumpe naturalmente la prescripción de las cuotas 1 y 2 de 2016, no existiendo,

Fallo

por tanto, hechos controvertidos. Con fecha trece de septiembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta doña María Eugenia Gallardo Díaz, quien interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de las cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedora y que constituye su domicilio, ubicado en calle Pintor Roberto Matta N° 2136, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2011 a la cuota N° 2 del año 2016. Fundamenta tal petición exponiendo que, en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, existe una deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2011 a la fecha. Plantea que los artículos 2514 y 2415 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ello solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, desde el año 2011 a la cuota 2 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo legal para que dichas obligaciones prescriban. Segundo: Que,

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-984-2021 CARATULADO : GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, seis de enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha trece de agosto de 2021, se presenta doña María Eugenia Gallardo Díaz, auxiliar de casino, domiciliada en calle Pintor Roberto Matta N° 2136, Villa El Sen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica