MORALES CON SERVICIO MEDICO LEGAL LA SERENA
Rol
T-218-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan fundamento a la acción que nos convoca, el Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato emitiendo pronunciamiento respecto de la excepción promovida. Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte denunciada: A todo: Estese a lo que se resolverá a continuación. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, habiendo el Tribunal analizado los antecedentes, y quedando de manifiesto que el denunciante previo a interponer la presente acción tutelar interpuso recurso de protección amparado en los mismos antecedentes, razón por la cual ha de entenderse renunciada la acción del artículo 485, por lo que se acoge la excepción de fondo promovida declarándose renunciada la denuncia de autos, y como consecuencia de ello, se rechaza la demanda en todas sus partes. ii. Que, cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Las partes renuncian expresamente a los plazos legales para interponer recursos, por lo que el Tribunal tiene por ejecutoriada la presente sentencia para todos los efectos legales y se ordena el archivo de la causa. (Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio) Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós.-
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, habiendo el Tribunal analizado los antecedentes, y quedando de manifiesto que el denunciante previo a interponer la presente acción tutelar interpuso recurso de protección amparado en los mismos antecedentes, razón por la cual ha de entenderse renunciada la acción del artículo 485, por lo que se acoge la excepción de fondo promovida declarándose renunciada la denuncia de autos, y como consecuencia de ello, se rechaza la demanda en todas sus partes. ii. Que, cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Las partes renuncian expresamente a los plazos legales para interponer recursos, por lo que el Tribunal tiene por ejecutoriada la presente sentencia para todos los efectos legales y se ordena el archivo de la causa. (Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio) Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0371152-4 RIT T-218-2022 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 11:48 HORAS HORA DE TERMINO 11:50 HORAS 2140371152-4 -1349-221212-01 PARTE
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