2º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TIMM

Rol

C-2891-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de julio de 2020, comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., sta a su vez representada por don é Eulogio Guillermo Guzm n Llonaá , ingeniero comercial, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marcia Farina Timm Olivares, ignora profesi n u oficio, domiciliada actualmente en Calle Los Carolinos Nº 238 comunaó de Vi a del Mar, por la cantidad suma total de ñ $3.857.883.- pesos, por concepto de capital, m s intereses moratorios, y en caso de no verificarse el pago alá requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a suó representada del capital, intereses y costas. Con fecha 27 de julio de 2020, el ejecutante acompa a documentos.ñ Con fecha 13 de octubre de 2020, el ejecutado opone excepciones. Con fecha 21 de octubre de 2020, el ejecutante evac a traslado.ú Con fecha 22 de octubre de 2020, se reciben las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Que, con fecha 13 de octubre de 2020, el ejecutado objet el Pagaró é fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346ó í Nº 3, pues a su juicio no consta su autenticidad ni integridad. Asimismo, objetó la Copia autorizada del contrato de apertura de cr dito, en virtud de lo establecidoé en el art culo 346 n° 3 del C digo de Procedimiento Civil pues a su juicioí ó adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, es inexacta y no consta su autenticidad ni integridad. Que, se negar á lugar a la objeción formulada, por no existir antecedentes que permitan tener por acreditada la falta de autenticidad e integridad alegada y por estimar, además, que los fundamentos de la objeción dicen relación con el valor probatorio que se otorgar á a tales documentos en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: C-2891-2020 Foja: 1 Primero: Que, con fecha 27 de julio de 2020, comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado, y don Mario Aranda Lillo, abogado, en representaci nó de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sta a su vez representada por doné Eulogio Guillermo Guzm n Llonaá , ingeniero comercial, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marcia Farina Timm Olivares, ignora profesi n u oficio, domiciliada actualmente en Calle Los Carolinosó Nº 238 comuna de Vi a del Mar, por la cantidad suma total de $3.857.883.-ñ pesos, por concepto de capital, m s intereses moratorios, y en caso de noá verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero pago a su representada del capital, intereses y costas. Expresa, que su representado es due o del pagar Nº 3416245 que señ é acompa a en un otros de la demanda, por la suma de $3.857.883.- pesos, porñ í concepto de capital, suscrito el d a 25 de mayo de 2020, por la sociedad CATí Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, factor de comercio, en representaci n de la demandada do a Marcia Farinaó ñ Timm Olivares, seg n consta en mandato autorizado ante Notario y que seú acompa en un otros de la demanda. ñó í Se ala que, el documento ten a su vencimiento al 25 de mayo de 2020, porñ í un monto de $3.857.883.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a loó á í prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desdeé ó dicha fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.857.883.- pesos, por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas. Finalmente expresa que, como consta en el pagar que se acompa , elé ñó deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y la firmaó

Fallo

se declara nulo, se extingue tanto entre las partes como frente a terceros. En la inoponibilidad el contrato se ve privado de sus efectos respecto de terceros, pero el acto subsiste entre las partes. La sanci n deó inoponibilidad es una sanci n de ineficacia jur dica destinada a terceros que puedenó í verse afectados por los efectos de alg n acto jur dico que les pudiera alcanzar.ú í Refiere que, a su turno, la ejecutada afianza esta excepci n en el hechoó que: “el reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar deé autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que excede lasó facultades otorgadas al mandatario”. Este hecho, a juicio de la ejecutada, lo lleva a concluir que el mandatario se excedi en sus facultades ya que dicho modo deó suscribir el pagar se debe consignar expresamente en el contrato de mandato poré tratarse de un encargo especial y espec fico. De los propios dichos del ejecutado seí puede afirmar entonces lo siguiente: Existe un reconocimiento expreso que el ejecutado adeuda a CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., toda vez que la cuant a no ha sido debatida en caso alguno por la ejecutada.í Expresa que, la ejecutada olvida inexcusablemente disposiciones corrientes en materia de la celebraci n de los contratos, su interpretaci n y el modo de cumpliró ó las obligaciones que emanan de los mismos. S lo por citar algunas, invocamos eló art culo 1.546

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C-2891-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2891-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TIMM Vi a del Marñ , seis de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 27 de julio de 2020, comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representaci n de ó CAT Administradora

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