6º Juzgado Civil de Santiago

SAAVEDRA/DÍAZ

Rol

C-392-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sandra Isabel Cerda Garay, abogada, domiciliada en Lord Cochrane N 635, oficina 2909, comuna Santiago, en representaci n H ctor° ó é Gonzalo Saavedra Carre o, nivelador, domiciliado en calle Oc ano Atl ntico N 13327,ñ é á ° comuna El Bosque e interpone demanda de precario en procedimiento sumario en contra de Gabriela Patricia D az Chac n, ignora profesi n u oficio, domiciliada ení ó ó Pasaje San Vicente de Paul N 1741, comuna de San Bernardo, en atenci n a los° ó siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuaci n seó exponen. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o de laó ñ ñ propiedad ubicada en pasaje San Vicente de Paul N 1741, comuna de San Bernardo,º correspondiente al Lote N 8 de la manzana once del loteo denominado Cavas de la° Vi a II, Regi n Metropolitana, conforme al certificado emitido con fecha 30 deñ ó diciembre de 2019, por el Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo del Registroí de Propiedad, rola inscrito a fojas 232 vuelta, n mero 410 de 2012. ú Expone que su representado no ha podido disponer de la propiedad sub-lite, toda vez que a fines del a o 2011, sostuvo una relaci n con la demandada de autos, y ndoseñ ó é a vivir juntos al inmueble sub-lite en el a o 2012 mientras reun an dinero para comprarñ í una propiedad en com n. ú Relata que al cuarto a o de relaci n, comenzaron a tener problemas llegando alñ ó acuerdo que era mejor distanciarse, ya que la convivencia era intolerable. En este sentido, esgrime que su representado solicit en varias oportunidades a la demandada deó marras que hiciera desalojo de la propiedad en comento aduciendo que no ten a dondeí vivir, siendo infructuosos los cometidos por desalojarla. Es m s, expresa que suá representado siempre ha actuado de buena fe, por esa raz n contin o pagando todas lasó ú cuentas de la vivienda, incluido el dividendo de la casa. En este sentido, relata que la demandada de autos ocupa la propiedad sin contrato de por medio, y por ignorancia o mera tolerancia de su representado. Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de Gabriela Patricia D az Chac n, ya individualizada, dar tramitaci ní ó ó al libelo y en definitiva, condenar a la demandada a restituir el inmueble dentro del tercero d a en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada o cause ejecutoria; o en elí Foja: 1 plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de realizarse su lanzamiento, junto a todos los dem s ocupantes y enseres, con el auxilio de la fuerza p blica, coná ú costas. Que, con fecha 11 de febrero de 2020, rola notificaci n personal a Gabrielaó Patricia D az Chac n, de la demanda y su prove do.í ó í Que, con fecha 17 de febrero de 2020, consta el acta de la audiencia de estilo, en la cual, la parte demandante ratifica en todas su partes la demanda de autos. Acto seguido, la parte demandada contesta la demanda, exponiendo que el actor yerra en la calificaci n jur dica de su presentaci n, toda vez que existe un comodato masó í ó no un precario respecto de su representada, raz n, por la cual, solicita el rechazo deló libelo, con costas. Posteriormente, se llam a las partes a conciliaci n, sin resultados.ó ó Finalmente, se recibi la causa a prueba por el t rmino legal, rindi ndose laó é é probanza que rola en autos. Que, con fecha 5 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1.69

Fallo

se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda de precario interpuesta a fojas 1, y, en consecuencia, se ordena a la demandada, GABRIELA PATRICIA D AZ CHAC N,Í Ó que haga entrega y proceda al total abandono la propiedad correspondiente al inmueble ubicado en PASAJE SAN VICENTE DE PAUL N 1741 COMUNA DE SAN° BERNARDO, CORRESPONDIENTE AL LOTE N 8 DE LA MANZANA ONCE° DEL LOTEO DENOMINADO CAVAS DE LA VI A II, REGI NÑ Ó METROPOLITANA, dentro de tercero d a, dej ndola libre de todo ocupante que deí á ellos dependa el inmueble, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada de autos. III.- Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-392-2020° Foja: 1 Dictada por Mindy Villar Simon, Juez Subrogante del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza Claudia Moriz Lucero, Secretaria Ad-hoc del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-06T16:56:10-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-392-2020 CARATULADO : SAAVEDRA/D AZÍ Santiago, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Sandra Isabel Cerda Garay, abogada, domiciliada en Lord Cochrane N 635, oficina 2909, comuna Santiago, en representaci n H ctor° ó é Gonzalo Saavedra Carre o, nivelador, domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica