Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ ISMAEL CRISTIAN FLORES AGUILAR

Rol

O-123-2025

Fecha

23 de agosto de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de ésta fueron los siguientes: Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El 7 de febrero de 2.024 Flores violó a Monserrat Droguett. El imputado llevaba unos días viviendo de allegado en casa de la víctima, en calle Eduardo Sepúlveda de Rancagua. La noche previa compartieron junto a otro amigo y consumieron algo de alcohol. Como a las seis de la mañana la víctima se fue a dormir a una pieza y el imputado a otra. Sin embargo, rato después y cuando la víctima dormía, Flores ingresó a la pieza en que ella descansaba; le bajó la ropa; se posicionó sobre ella y la penetró vaginalmente. La víctima despertó con el sujeto ya encima y violándola. La mujer nunca consintió.” La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de violación consumada, aprovechándose de la inicial privación de sentido de la víctima, y luego, de la incapacidad en que ella se encontraba para oponerse. Lo anterior en calidad de autor. Agregó que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pidió la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. TERCERO. El abogado Manuel Poblete Guerrero por el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de Rancagua, entidad dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial R.M., en representación convencional Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de la Querellante víctima directa, adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado, respecto del delito de violación del artículo 361 n°2 del Código Penal y también a la pena requerida por el Ente Persecutor. CUARTO. En el alegato de apertura la Fiscal señaló que acreditará que ese día durante la noche la víctima, el imputado y un amigo de ambos estaban en el domicilio de la primera, el imputado llevaba un poco más de una semana residie

Fundamentos

motivos antes expuestos, estos Jueces estimaron que los medios de convicción a los que se ha hecho referencia previamente, lograron acreditar las dos circunstancias descritas en el artículo 361 número 2 del Código Penal que se vienen estudiando y, eso determinó la ilicitud prevista en el inciso primero del artículo 366, porque existieron actos de connotación sexual que afectaron una parte erógena del cuerpo de la joven (vagina, hubo contacto corporal). Además, tales actos resultaron ser relevantes, tal como lo exige el artículo 366 ter del Código Penal, dada la zona afectada y las consecuencias desveladas en la joven por la psicóloga declarante tras Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 la agresión sexual, ello a pesar de haber transcurrido más un año de su comisión. Por otro lado, el dolo con que actuó el agente estuvo dado por las acciones que ejecutó, como el concurrir hasta el dormitorio donde se encontraba sola la víctima, acostarse junto a ella, desnudarla de la cintura hacia abajo y tocar con su pene la vagina de la muchacha, a sabiendas que ésta había consumido horas antes bebidas alcohólicas y varios medicamentos por un tratamiento médico que seguía, por lo que se encontraba profundamente dormida, condiciones que aprovechó para cometer el delito. Entonces, la unión de todas estas circunstancias perversas y dada la utilización que el acusado hizo de ellas, permitió que la ejecución del acto ilícito se viera consumado por la privación de sentido de la mujer y por su incapacidad para oponerse. Además, las situaciones antes referidas determinaron una conmoción psicológica para la joven; prueba de ello, fue el estado emocional que le apreció tanto el carabinero que concurrió al sitio del suceso inmediatamente efectuado el llamado de auxilio, así como también aquel que percibió su madre, pues señaló que mientras gritaba y lloraba le dijo que Ismael la había violado; estado mental que Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 igualmente fue pesquisado por la psicóloga que la atendió por varios meses durante el año 2.024, Ibarra Bugueño, que así lo develó en la audiencia al referir que el daño presente en la evaluada era “moderado-agudo”, y también lo constató esta Sala, pues producto de una crisis no pudo comparecer a estrados a pesar de encontrarse en dependencias del Tribunal. Por consiguiente, se acreditaron las dos circunstancias descritas en el artículo 361, número 2 del Código Penal y eso determinó la ilicitud prevista en el inciso primero del 366 inciso 1 del mismo cuerpo normativo. Por último, se dirá que no alteró la conclusión anterior, el hecho de que el resultado de la alcoholemia practicado a Monserrat el día de los hechos haya dado cuenta de un grado de alcohol 0.0 gr/l, tal como lo dijo la detective Pedreros y, además, se constató en el DAU de la joven n° 98

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 número 1, 15 número 1, 30, 68, 69, 361 número 2, 366 Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 45 inciso 1 y 366 ter del Código Penal y artículos 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se CONDENA con costas a Ismael Cristian Flores Aguilar, ya individualizado, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 inciso 1, con relación al 366 ter y 361 n°2, todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima M.A.D.N., cometido el 7 de febrero de 2.024, en esta ciudad. II.- La sanción principal antes impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, por no darse los requisitos de la Ley 18.216, según se razonó en el basamento undécimo, en este caso existe un abono de 394 días, según certificación del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. Acordada con el voto en contra del magistrado Hernán González Muñoz quien fue de opinión de absolver al acusado dado que no se habían probado los elementos fácticos contenidos en al acusación como fueron que ese día 7 de febrero de 2024 el acusado hubiese violado a MD y que hubiese realizado la Código: XHBTBBSXRED Este documento tiene firma electrón

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don Hernán González Muñoz, quien presidió, doña Rocío Castelló Cordero y doña Paola González López, el día 13 de agosto del año en curso, se verificó la audiencia del juicio oral en la causa rit 123-2.025

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