Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MORALES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-10-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, sólo enumera la causal, pero no la explica ni en un párrafo a lo menos, no indica la obra, hito o faena, que supuestamente se habría terminado. Al respecto, hace presente que las labores antes indicadas se realizaban en dependencias de la MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizada. Por consiguiente, y tomando en cuenta que se prestaron servicios para la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., para realizar estos servicios por encargo de una tercera persona, en este caso como lo es la MINERA LOS PELAMBRES, sostiene con toda propiedad que en la especie estamos frente a la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Que se puede observar que se está en presencia de una relación triangular, compuesta por una empresa principal que contrata un servicio con una empresa contratista, que será, por su parte la empleadora del trabajador que presta sus servicios en el régimen laboral de subcontratación. En el caso de autos, precisamente se nos da esta relación triangular: MINERA LOS PELAMBRES., empresa mandante, contrata un servicio con la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA. La génesis del trabajo en régimen de subcontratación corresponde a una relación jurídica de naturaleza civil o comercial entre sujetos privados, empresa principal y contratista, mediante la cual se contratan servicios, siendo su objeto la ejecución de una obra o la prestación de un servicio por parte del contratista. Además, el contratista al momento de ejecutar el encargo convenido con la empresa principal, debe realizarlo por su cuenta y riesgo, es decir, que asume íntegramente el riesgo del negocio, ya sea en su éxito o fracaso. Esto con independencia que los medios con que se ejecutan las obras sean o no de propiedad del contratista. Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Laboral de Los Vilos, se inició esta causa R.I.T. O-10-2022, R.U.C. 22-4-0402443-8, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante, don HÉCTOR MANUEL MORALES CASTILLO, cesante, cedula de identidad número 13.414.687-7, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1360, Iquique, viene en interponer demanda en Procedimiento de aplicación General, por despido injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., RUT Nº76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Brian Robert Levendusky, cedula de identidad Nº24.089.685-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO N°3885, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la empresa MINERA LOS PELAMBRES., RUT Nº96.790.240-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Mauricio Larraín Medina, cedula de identidad Nº9.783.267-6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N°4001, OFICINA 1802, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA. SEGUNDO: Que, el actor ha deducido demanda por Despido Injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, fundándose en el hecho que ingresó a prestar servicios a la empresa demandada el día 6 de diciembre de 2021, su cargo era de maestro mayor obras civiles, las funciones que realizaba decían relación con su especialidad. Su contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra denominada “Montaje equipamiento eléctrico VDF área 4511”, del “PROYECTO INCO”, esta obra se ejecuta en y para MINERA LOS PELAMBRES., planta desalinizadora, en la Región de Coquimbo, Provincia de Choapa, en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos y que esta obra tiene fecha de término efectivo programado para abril de 2023. La remuneración que percibía su representado ascendía a la suma de $1.100.042, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que, siendo el día 30 de marzo de 2022, fue despedido por su ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., este despido fue comunicado a través de carta y se invocó como causal de término del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato de trabajo. Sin embargo, en dicha carta no se explican los fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciendo con esto un estado de indefensión, ya que no puede rebatir los argumentos que se utilizaron por parte de la empresa, para aplicar dicha causal. Señala que mi contrato de trabajo era por obra o faena determinada, y también se debe indicar que faltaban varios meses para que finalizara dicha obra, por lo tanto, no se entiende por qué la empresa util

Fallo

Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cabo dicho subcontrato. Por lo tanto, la MINERA LOS PELAMBRES., en su calidad de empresa mandante, es responsable solidariamente con la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., contratista y la empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Solicita que se declare que el despido ejercido por el demandado es injustificado; que MINERA LOS PELAMBRES es responsable en forma solidaria o en su defecto subsidiaria; que se condene al o los demandados a pagar al actor por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero: a)La suma de $ 13.200.504, por concepto de indemnización de lucro cesante por 12 meses de remuneraciones que dejará de percibir, correspondientes a la fecha estimada como término de la obra (30 de abril del 2023), a razón de $1.100.042 mensual, o la suma mayor o menor que S.S. estime conforme a derecho; b) Que se condene a pagar la suma de $1.100.042 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o lo que S.S estime conforme a derecho; c)Para el caso que estime incompatible la indemnización por lucro cesante con la de aviso previo, solicita en forma principal la primera y la sustitutiva de aviso previo en subsidio; d)Que se condene al pagar la suma de $241.276 por concepto de feriado proporcional o aquella suma que SS., determine confor

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Los Vilos, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Laboral de Los Vilos, se inició esta causa R.I.T. O-10-2022, R.U.C. 22-4-0402443-8, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante, don HÉCTOR MANUEL MORALES CASTILLO, cesante, cedula de identidad número 13.414.687-7, domiciliado para esto

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