27º Juzgado Civil de Santiago

PAREDES/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-2111-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 y 5 de la carpeta electrónica y con fecha 27 de enero de 2020, comparece don John Chestert Paredes Navarrete, cédula de identidad 7.283.929-3, domiciliado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos con domicilio en avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, a objeto de que en razón de los hechos y argumentos de derecho que expone, se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que ha devengado el inmueble del cual es dueño ubicado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, Rol de avalúo fiscal 6050-4, de la comuna de Pudahuel, que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.071.560.- y que corresponde a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, más intereses y reajustes, conforme lo acredita el certificado extendido el 9 de julio del 2019, por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda por dicho periodo. En folio 19 de la carpeta electrónica consta actuación receptorial efectuada con fecha 28 de septiembre de 2021 que da cuenta de la notificación personal practicada al ente edilicio demandado en estos autos y en folio 20 con fecha 25 de octubre de 2021, consta presentación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel expresando que acepta y se allana a la demanda contraria respecto de la deuda por derechos de aseo del inmueble ubicado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, comuna de Pudahuel, que el demandante mantiene con la I. Municipalidad de Pudahuel, respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don John Chestert Paredes Navarrete, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, a objeto de que en razón de los hechos y argumentos de derecho que expone, se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que ha devengado el inmueble del cual es dueño ubicado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, Rol de avalúo fiscal 6050-4, de la comuna de Pudahuel, que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.071.560.- y que corresponde a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, más intereses y reajustes, conforme lo acredita el certificado extendido el 9 de julio del 2019, por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda por dicho periodo. Expresa que según consta en documento que acompaña es dueño del inmueble ubicado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, Rol de Avalúo Fiscal 6050-4 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliarios que ascienden a la suma de $1.071.560.- correspondientes a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado expedido por la I. Municipalidad de Pudahuel con fecha 9 de julio de 2019. Precisa que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al periodo con vencimiento entre el entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, han prescrito, institución que por la presente vía demanda. Agrega que a la fecha de interposición de su demanda el ente edilicio no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dichos conceptos. Se remite a los artículos 2492, 2497, 2514 y 2512 del Código Civil, que transcribe, para luego hacer presente que las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella, en relación al servicio de aseo domiciliario, han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Por lo anterior, señala, es que interpone la presente demanda. SEGUNDO.- Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, expresa que acepta y se allana la demanda contraria conforme a los antecedentes que expone, en especial que habiendo sido demandado para que se declare la prescripción extintiva de la acción para el cobro de la deuda que el actor mantiene con su representa

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda de fecha 27 de enero de 2020 sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Pudahuel, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Diagonal Las Barrancas N° 9421, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, del contribuyente don John Chestert Paredes Navarrete, demandante de autos, y cuyos vencimientos ocurrieron entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-06T08:35:29-0300

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FOJA: 22 .- veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2111-2020 CARATULADO : PAREDES/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, seis de Enero de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1 y 5 de la carpeta electrónica y con fecha 27 de enero de 2020, comparece don John Chestert Paredes Navarrete, cédula de identidad 7.283.929-3, domiciliado en Diagona

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