SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO/GODOY
Rol
C-1456-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2021, se presenta Cristian Schmalfeldt Ricci, cédula nacional de identidad N° 16.365.314-1, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco N° 1613, Of. N° 704, San Antonio, en representación de SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, RUT: 80.876.100-9., domiciliado en calle Walker Martínez N° 2020, La Florida, Santiago, interponiendo demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las rentas de arrendamiento impagas, en contra de don JUAN ALBERTO GODOY CÓRDOVA, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.720.989-8, domiciliado en Camino El Totoral, Sin Número, El Quisco, en calidad de arrendatario. Funda su demanda señalando que con fecha 22 de septiembre de 2015, escrituró un contrato de arrendamiento con la parte demandada don Juan Alberto Godoy Córdova, sobre una parte del inmueble ubicado en Camino El Totoral, Sin Número, El Quisco. El objeto y destino del contrato fue para el uso exclusivo de talaje de animales dentro de una extensión máxima de 2 hectáreas., conforme a lo establecido en la cláusula primera del contrato de autos. Agrega que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta de dicho contrato, la renta mensual de arrendamiento originalmente pactada fue de $ 50.000 pesos reajustable en 0,50 UF.- pagadero por mensualidades anticipadas dentro de los primeros 05 días de cada mes. La vigencia y duración del contrato fue pactada en la cláusula tercera y comenzó a regir el día 01 de septiembre de 2015 y terminaría el 31 de agosto de 2016, pudiendo ser renovado por períodos anuales, salvo aviso de lo contrario por la correspondiente carta certificada., con al menos 30 días de anticipación. Indica que las partes prorrogaron expresamente la competencia ante los tribunales de justicia de la jurisdicción de San Antonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava del contrato de autos. Sostiene que las partes ejecutaron fielmente el contrato dura
Fundamentos
motivos de economía procesal se dan por íntegramente reproducidos todos los argumentos formulados en lo principal. Finalmente, solicita en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del arrendamiento a don Juan Alberto Godoy Córdova, ya individualizado en lo principal, y disponer, en el caso de que se rechace la demanda principal o que la demandada enervara la acción de terminación del arrendamiento, mediante el pago de lo debido, que se restituya el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, totalmente desocupada y libre de todo ocupantes o en el que se determine conforme al mérito de autos, sin perjuicio de declarar la obligación de pago de las rentas atrasadas y las que se devenguen en el futuro hasta la restitución del inmueble, más los servicios de consumo, con los intereses estipulados, con costas. Con fecha 10 de noviembre de 2021, consta notificación de la demanda y su respectivo proveído y la primera reconvención de pago, sin resultado positivo. Con fecha 17 de diciembre de 2021, consta la celebración de comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada; se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produce, no prosperó el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada; se recibió la causa a prueba; y, se rindió la prueba que consta en autos. Con fecha 5 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que acorde a lo señalado en lo expositivo precedente, el actor, solicita la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado el 22 de septiembre de 2015, en atención a que éste adeuda 54 meses de rentas, correspondientes a los períodos comprendidos entre el mayo de 2017 a noviembre de 2021, pidiendo, además, el pago de la referida deuda, las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio. En subsidio, demanda el desahucio del referido contrato. SEGUNDO: Que para resolver se debe tener presente que se entiende por arrendamiento de cosas aquel contrato por medio del cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa a la otra parte, llamada arrendatario, la que se obliga a pagar por ese goce un precio determinado. Así los requisitos del contrato de arrendamiento de cosas son, a saber, la cosa respecto de la cual se concede el goce y el precio, lo que se extrae del artículo 1919 del Código Civil, que señala que en el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario. TERCERO: Que con el objeto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento en que la demandante finca sus pretensiones, rindió las siguientes probanzas: I.- Documental, acompañada el 03 de noviembre de 2021: 1.- Copia de contrato de arriendo, de fecha 22 de septiembr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445,1545, 1546, 1.698, 1.915, 1.942. 1.950 y 1.977 del Código Civil; 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley 993 de 1975; se declara: I.- Que NO HA LUGAR a la demanda deducida en lo principal de presentación de fecha 03 de noviembre de 2021. II.- Que NO HA LUGAR a la acción subsidiaria de desahucio interpuesta en el otrosí de presentación de fecha 03 de noviembre de 2021. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-05T22:13:35-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1456-2021 CARATULADO : SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO/GODOY San Antonio, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2021, se presenta Cristian Schmalfeldt Ricci, cédula nacional de identidad N° 16.365.314-1, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco N° 1613, Of.
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