Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTIZ CON CODELPA CHILE S.A.

Rol

O-262-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN ROLANDO ORTIZ ORTIZ, cédula de identidad 14.027.493-3, de nacionalidad chileno, soltero, actualmente cesante, domiciliado en SECTOR PICHOCO, CAMINO A QUILELTO S/N, SAN CARLOS, REGIÓN DE ÑUBLE. Presenta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, acción de despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones, en contra de CODELPA CHILE S.A, RUT: 94.668.000-1, en adelante, indistintamente “el empleador”, “empresa”, “demandada”, representada legalmente por ALEJANDRO GEVERT DETTO, cédula nacional de identidad Nº 7.033.753-3, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO LO ECHEVERS 801, QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA, y en contra de CONSTRUMART S.A, RUT: 96.511.460-2, representada legalmente por GONZALO ARUTA ACUÑA, cedula de identidad N° 14.122.787-4; o por quien subrogue, reemplace o haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en AV. COLLIN N°886, COMUNA DE CHILLÁN, REGION DE ÑUBLE. Se hace presente que el último demandado lo es en su calidad de solidario, o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo. Antecedentes de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, la empresa “COLORES DEL PACÍFICO S.A. (CODELPA)”, para prestar los servicios de Promotor de Canal Tradicional, desde el 1 de agosto de 2010, mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido. Las funciones principales: Realizar venta de pinturas y productos asociados de las diversas marcas de la empresa CODELPA dentro de las instalaciones del local CONSTRUMART Chillán. Reponer los productos de las diversas marcas de la empresa CODELPA en el local CON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse las diferencias relativas a la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. 4.- Procedencia del descuento por el empleador del aporte al seguro de cesantía. SEGUNDO: Controversia: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse las diferencias relativas a la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. 4.- Procedencia del descuento por el empleador del aporte al seguro de cesantía. 5.- Efectividad que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen, la calidad de empresa mandante y contratista de las demandadas y la responsabilidad por la cual debe responder. TERCERO: PRUEBA DE LA DEMANDADA CODELPA CHILE S.A. 1.- Actualización de contrato de trabajo del actor de fecha 01 de julio de 2011; 2.- Actualización de contrato de trabajo del actor de fecha 01 de agosto de 2017; 3.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo del actor del 31 de mayo de 2022, firmada por el actor; 4.- Comprobante de carta de término de contrato de trabajo dirigido electrónicamente a la Dirección del Trabajo; 5.- Finiquito del actor de fecha 31 de mayo de 2022, firmado por este; 6.- Presentación explicativa de la baja de los márgenes de la demandada. 7.- Liquidaciones de remuneraciones del actor, correspondientes al periodo de abril de 2021 a mayo de 2022; y 8.- Certificado de pago de cotizaciones del actor, correspondientes al periodo de enero de 2020 a junio de 2022. 1.- Rodrigo Meissburger Miranda 2.- Gonzalo Andrés Sieyes Suarez Ambos testigos refieren que el despido del actor se enmarca en una reorganización de la empresa producto de una combinación de factores, entre los cuales mencionan el aumento en los precios de las materias primas, el tipo de cambio desfavorable. En razón de esto, señalan que los costos han subido y las utilidades han disminuido. CUARTO: En cualquiera de las hipótesis legales formuladas por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y en particular en la reorganización o reestructuración de la empresa, se hace necesario de demostrar la presencia de factores económicos o técnicos externos que representen un imperativo para proceder al despido de trabajadores. Lo anterior es necesario para que la decisión de prescindir de los servicios de los trabajadores fundada en las necesidades de la empresa, exhiba condiciones de

Fallo

por tanto, el despido del demandante fue procedente y que no se hace lugar a la pretensión de incremento sobre la indemnización por años de servicio; 3. Que, el descuento del empleador de su aporte a la cuenta individual por cesantía del trabajador se encuentra ajustado a derecho; 4. Que, las indemnizaciones del demandante se encuentran correctamente calculadas; 5. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes; 6. Que la demanda, en cuanto a la responsabilidad solidaria de la demandada CONSTRUMART S.A., adolece de errores en la proposición fáctica y jurídica insubsanables, por lo que se rechaza esta pretensión; 7. Que, se condena en costas al demandante y se exonera del pago de ellas a esta parte. CONTESTACIÓN DE CONSTRUMART S.A. Afirma que el único antecedente que señala el demandante sobre un supuesto vínculo con ella, es la mera mención en la presuma y luego indica que los supuestos servicios se prestaron en el local que la demandada explota en la ciudad de Chillan, siendo ese el único antecedente que aporta el demandante para solicitar la responsabilidad solidaria. Así las cosas, sostiene que la demanda intentada no cumple con los requisitos procesales mínimos conforme prescribe el art. 446 N° 4 del Código del Trabajo, en el sentido que no expone clara y circunstanciadamente los hechos en que se fundamenta su petición, lo que deja a la parte en una abierta indefensión, afectándose de esa maner

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN ROLANDO ORTIZ ORTIZ DEMANDADO: CODELPA CHILE S.A. RIT: O-262-2022 RUC: 22- 4-0413954-5 ________________________________________/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN ROLANDO ORTIZ ORTIZ, cédula de ide

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