Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BARRIENTOS/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

O-1155-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. I.- LOS HECHOS: El 16 de marzo de 2020 ingresó a trabajar como matrona para Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente (en adelante la demandada), ubicado en San Martín 1436, Concepción, ejerciendo sus funciones, a la fecha de su despido, en el Centro de Responsabilidad Materno Infantil, Servicio Clínico de Neonatología y UCI Neonatal. Si bien se le contrató como trabajadora a honorarios, debe indicar que claramente se encontraba bajo un vínculo de subordinación y dependencia regulado por el Código del Trabajo (C. del T. en adelante), según lo que se probará en la oportunidad correspondiente. De esta manera, inicialmente ingresó a trabajar para la demandada en virtud de la resolución interna 1109, la cual se mantuvo durante el período trabajado durante el mes de marzo y abril del año 2020. Posteriormente, durante el período comprendido entre mayo y diciembre de 2020, ejerció sus funciones en virtud de la resolución interna 2402, y desde enero del 2021 hasta marzo de 2021 en virtud de la resolución interna 191. Sin embargo, con fecha 01 de abril de 2021 se le contrató a honorarios a través de un “convenio” celebrado con la demandada, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 01 de enero de 2022, se le contrató nuevamente a honorarios, en virtud de un “convenio” hasta el 31 de diciembre de 2022. En virtud de su cargo debía realizar diversas funciones de naturaleza asistencial, administrativa, docente y de investigación propias de las labores de matrona. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, sujeta al sistema de turnos. Su remuneración ascendía a la suma de $1.667.751.- Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con responsabilidad y compromiso todas las obligaciones y órdenes que le imponía su empleadora. No obstante, a principios del mes de mayo de 2022 su jefa directa, doña Evelyn L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAMELA ANDREA BARRIENTOS AMARO, matrona, domiciliada en Aranjuez 103, Valle Noble, Concepción. Quien refiere que viene en deducir demanda de declaración de relación laboral, demanda de despido injustificado o carente de causal, demanda de nulidad del despido, demanda de cobro de prestaciones y demanda de lucro cesante, en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, representada legalmente por don Carlos Ortega Rebolledo, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 1436, Concepción; y en forma subsidiaria o solidaria en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, del giro de salud, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, oficina N°1501, Concepción. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. I.- LOS HECHOS: El 16 de marzo de 2020 ingresó a trabajar como matrona para Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente (en adelante la demandada), ubicado en San Martín 1436, Concepción, ejerciendo sus funciones, a la fecha de su despido, en el Centro de Responsabilidad Materno Infantil, Servicio Clínico de Neonatología y UCI Neonatal. Si bien se le contrató como trabajadora a honorarios, debe indicar que claramente se encontraba bajo un vínculo de subordinación y dependencia regulado por el Código del Trabajo (C. del T. en adelante), según lo que se probará en la oportunidad correspondiente. De esta manera, inicialmente ingresó a trabajar para la demandada en virtud de la resolución interna 1109, la cual se mantuvo durante el período trabajado durante el mes de marzo y abril del año 2020. Posteriormente, durante el período comprendido entre mayo y diciembre de 2020, ejerció sus funciones en virtud de la resolución interna 2402, y desde enero del 2021 hasta marzo de 2021 en virtud de la resolución interna 191. Sin embargo, con fecha 01 de abril de 2021 se le contrató a honorarios a través de un “convenio” celebrado con la demandada, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 01 de enero de 2022, se le contrató nuevamente a honorarios, en virtud de un “convenio” hasta el 31 de diciembre de 2022. En virtud de su cargo debía realizar diversas funciones de naturaleza asistencial, administrativa, docente y de investigación propias de las labores de matrona. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, sujeta al sistema de turnos. Su remuneración ascendía a la suma de $1.667.751.- Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con responsabilidad y compromiso todas las obligaciones y órdenes que le imponía su empleadora. No obstante, a principios del mes de mayo de 2022 su jefa directa, doña Evelyn Larenas Burgos, le comenzó a indicar que

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 163, 168, 415 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, ruega a tener interpuesta, en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, demanda de despido injustificado o carente de causal, demanda de nulidad del despido, demanda de cobro de prestaciones y demanda de lucro cesante en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, y subsidiaria o solidariamente en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva: 1- Declarar que existió una relación laboral entre su persona y el HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE entre el 31 de marzo de 2020 y el 01 de junio de 2022, y que el SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, es responsable solidario o subsidiario, o entre las fechas que se estime según el mérito de autos, ordenando pagar las respectivas cotizaciones previsionales y de salud. 2.- Declarar que el despido fue injustificado o carente de causa y condenar a las demandas en la forma indicada, al pago de las siguientes sumas de dinero: a) A la indemnización contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la equivalente mi última remuneración $1.667.751.-, o la suma mayor o menor que se estime en derecho. b) Indemnización por año de servicios, por 2 años, o por el período mayor o

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Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAMELA ANDREA BARRIENTOS AMARO, matrona, domiciliada en Aranjuez 103, Valle Noble, Concepción. Quien refiere que viene en deducir demanda de declaración de relación laboral, demanda de despido injustificado o carente de causal, demanda de nulidad del despido, demanda de cobro de prestacion

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