1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTUDILLO

Rol

C-2110-2019

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2110-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ASTUDILLO Dtr Punta Arenas, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS. PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2021, la ejecutada de autos, comparece, solicitando sea notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago de las suma demandada, oponiendo adem s la excepci n de prescripci n de la deuda,á ó ó se alando que el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci n cambiaria queñ í º ó emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento, agregando que es un hecho cierto, que desde elí vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala como adeudadas 25 de noviembreú ñ – de 2019- y la fecha de la notificaci n de la demanda que es mediante su presentaci n-ó – ó transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentraó ñ ó prescrita. En subsidio, indica que a m s tardar la aceleraci n del cr dito y el vencimientoá ó é del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales, esto es, coné ó fecha 25 de noviembre de 2019, y entre dicha fecha y la presentaci n de este escrito,ó tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaé ó ó ó deducida en autos. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de enero de, folio 8, la parte ejecutante, evac a el traslado solicitando el rechazo con costas, en base a los siguientes argumentos.ú Indic que los

Fundamentos

fundamentos del incidentista son incorrectos por dos motivos, eló primero es que la demanda, se dedujo con fecha 25 de noviembre de 2019, por lo que s lo en esa fecha podr a entenderse que se hizo utilizaci n de la cl usula de aceleraci n,ó í ó á ó y por otra parte, la ley 21.226 que Establece un r gimen jur dico de excepci n para los“ é í ó procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile , expresa” en su art culo 8; Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional deí “ ó cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104, de 18 deá ú º marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que esteú sea prorrogado, SI ES EL CASO, SE ENTENDER INTERRUMPIDA LAÁ PRESCRIPCI N DE LAS ACCIONES POR LA SOLA PRESENTACI N DE LAÓ Ó DEMANDA, BAJO CONDICI N DE QUE ESTA NO SEA DECLARADAÓ INADMISIBLE Y QUE SEA V LIDAMENTE NOTIFICADA DENTRO DE LOSÁ CINCUENTA D AS H BILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL CESE DELÍ Á REFERIDO ESTADO DE EXCEPCI N CONSTITUCIONAL, y el tiempo en queÓ este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fechaí á en que la demanda fuere prove da, lo que suceda ltimo.í ú ” En base a lo anterior, se ala que queda claro que el plazo de prescripci n, a nñ ó ú no ha comenzado a correr, por lo que malamente podr a aplicarse dicha instituci n en elí ó caso de marras, al encontrarse suspendido por la disposici n legal referida el plazoó pertinente. TERCERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021, se recibi a prueba laó excepci n opuesta por el plazo legal, fij ndose como hecho sustancial, pertinente yó á controvertido, el siguiente: .- Fecha en que se hizo exigible la obligaci n cuyo cumplimiento forzado seó demanda. Efectividad de haber transcurrido el plazo que habilita a la ejecutante, para hacer efectiva, contra el ejecutado, la acci n de cobro emanada del t tulo de autos. En laó í afirmativa poca de inicio y t rmino de dicho plazo.é é CUARTO: Que, la ejecutada, rindi prueba instrumental, consistente en losó siguientes documentos, no objetados. 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo,ó de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5.214-2008. 2.- Copia de sentencia del Se or Juez de Letras del 2 Juzgado Civil deñ ° Valpara so, en causa caratulada Corpbanca con Vega, ROL 676-2011.í 3.- Copia de sentencia del Se or Juez de Letras del 30 Juzgado Civil deñ ° Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con Gonz lez, ROL 25.165-2010.á 4.- Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, queó acoge recurso de casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 deó enero de 2012, en causa ROL Excma. Corte Suprema N 8.053-2011.° 5.- Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, queó acoge recurso de casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo con f

Fallo

Por lo expuesto, y lo dispuesto en los art culos 464 N 17 y del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, SE RESUELVE QUE: .- SE ACOGE, CON COSTAS, la excepci n opuesta del art culos 464 Nó í ° 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó Reg strese, an tese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í ó í í Rol C-2110-2019 RESOLVI DON CLAUDIO NECULM N MU OZ, JUEZ TITULARÓ Á Ñ DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. En Punta Arenas, a seis de Enero de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-06T13:06:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2110-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ASTUDILLO Dtr Punta Arenas, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS. PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2021, la ejecutada de autos, comparece, solicitando sea notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago de las suma demandada, oponien

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