ITAUCORPBANCA/PINO
Rol
C-1001-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 214, oficina 402. Señala que Banco Itaú Corpbanca es dueño del pagaré que acompaña, suscrito por Manuel Gonzalo Pino Ramírez, cuya profesión y/o oficio ignora, domiciliado en calle 1 Sur N° 790, Talca y/o calle Alcalde German Miric Nº 216, Edificio Bartolomé, departamento Nº 1302, Antofagasta. Expresa que dicho pagaré corresponde al N° 447182, de fecha 27 de abril de 2018, por la suma de $36.854.839.-, el que devengaría un interés mensual de 1,16% mensual, cantidad que debía pagarse en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por un valor de $694.206.-, cada una de dichas cuotas, que vencerían los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2018. Entrega más detalles de lo pactado en pagaré y afirma que el deudor se encuentra en mora desde la cuota cuyo pago correspondía realizarse el día 1 de octubre de 2018, por lo que su parte viene en exigir el pago del saldo total de las obligaciones, ascendiendo la deuda a $36.316.902, debiendo C-1001-2021 agregarse los intereses penales devengados y por devengar desde la fecha de la liquidación y las costas de la causa, precisando el tipo de interés que se devengaría. Indica que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas, el acreedor tendrá la facultad para hacer exigible el total de lo adeudado y se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, pudiendo también cobrar anticipadamente el pagaré si el suscriptor hubiera cesado en el pago de cualquier otra obligación contraída a su favor, o si se solicitara la declaración de quiebra del suscriptor o si se formulasen proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Afirma que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público y las obligaciones del suscri
Fundamentos
fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los Nros. 12 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. C-1001-2021 TERCERO: Que, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré Operación N° 447182, por la suma de $36.854.839.-, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 869-2021; 2) Copia de escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016 sobre Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria de Directorio N° 116 Corpbanca; 3) Publicación de Diario Oficial de la República de Chile de fecha 17 de septiembre de 2015; 4) Sentencias de la Excma. Corte Suprema en causas rol Nº 34.480-2017 y Nº 22.238-2018. CUARTO: Que por su parte, el ejecutado acompañó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta Nº 9853 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; 2) Resolución Exenta Nº 10478 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; 3) Documento denominado Constancia de Itau Corpbanca; 4) DFL Nº 3 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; 5) Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. QUINTO: Que en primer lugar, el ejecutado ha opuesto la excepción contemplada en el numeral 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la novación”, la que funda en que la deuda cobrada se contempló en un procedimiento concursal de Renegociación de Persona Deudora regulado por la ley 20.720, extinguiéndose y reemplazándose por una nueva obligación consistente en el pago de 240 cuotas, sin interés de $177.926.- concediéndose C-1001-2021 tres meses de gracia y con vencimiento cada cuota los primeros cinco días, a contar de diciembre de 2019, debiendo aplicarse los efectos del artículo 268 inciso final de la ley 20.720. SEXTO: Que el ejecutante al evacuar el traslado aseguró que las operaciones renegociadas fueron las Nros. 2046692, 2044690, 2050197 y 5039850 y no la operación demandada Nro. 447182. SEPTIMO: Que el artículo 1628 del Código Civil dispone “La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda
Fallo
Por lo expuesto, citando los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Manuel Gonzalo Pino Ramírez, por la cantidad de $36.316.902.-, más los intereses indicados, se acoja a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, con costas. C-1001-2021 Con fecha 03 de agosto de 2021 comparece don Manuel Gonzalo Pino Ramírez, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente Nº 1528, oficina 415, comuna de Talca, en su calidad de demandado y opone, una en subsidio de otra, las excepciones previstas en los numerales 12 y 17 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, opone la excepción del numeral 12, la novación de la deuda, indicando que la deuda que pretende cobrar el acreedor Banco Itau Corpbanca corresponde a una deuda de consumo que fue parte de un acuerdo de renegociación, dentro de un procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora regulado por la Ley 20.720 y celebrado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Detalla que el procedimiento se tramitó con el rol y se declaró admisible mediante resolución exenta Nº 6163 de fecha 5 de junio de 2019 y concluyó por acuerdo de renegociación adoptado con fecha 29 de agosto de 2019, según consta en la resolución exenta Nº 9853, de fecha 2 de septiembre de 2019 y que se declaró por finali
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C-1001-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1001-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PINO Antofagasta, cinco de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Arturo
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