Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SOC DE TRANSPORTES HERMANOS GARCIA LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-8-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el reclamo, solicitando su rechazo. Expone como antecedentes previos el procedimiento cronológico de la fiscalización, refiere que luego de recibir la declaración del empleador, los antecedentes requeridos, y realizar la entrevista a los trabajadores, la fiscalizadora constató tres infracciones procediendo a cursar multa N°1482/2021/3-1, 2 Y 3. Indica que con fecha 12 de mayo de 2022 la reclamante presentó reconsideración, y que mediante resolución N° 26 de junio de 2021, se confirmó sanción N°1 y 3 exponiendo en su contestación el contenido . Refiere que al reclamante busca una revisión judicial extemporánea de la multa en cuestión. Toda vez, que ya en sede administrativa hubo un pronunciamiento de la reconsideración, que la Litis se debe trabar en el hecho de si la recurrente acreditó o no en sede administrativa alguno de los requisitos legales del artículo 511 del código del trabajo que facultan a la autoridad competente, rebajar o dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto un error de hecho al aplicar la sanción. O rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas. Precluyendo lo anterior al haber interpuesto la reconsideración señala la reclamada. Refiere que en cuanto a la multa N°1482/2021/3-1 “Excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales”. Indica que es un hecho verificado que Paola Amboni Ledezma ejerce el cargo de asistente contable, desde 01.05.2015 para la empresa reclamante. Expone que si bien en la cláusula segunda del contrato de trabajo se establece que se encuentra excluida de la jornada ordinaria de trabajo. Expresa que en ese sentido es dable indicar que la Dirección del Trabajo ejerciendo sus facultades legales ha referido diversos dictámenes que se pronuncian respecto a las trabajadores del artículo 22 y su jornada límite de 45 horas, quedando excluidos aquellos trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 8 de julio de 2021, Sociedad de Transportes Hermanos García Ltda, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.895.390-2, representada por Ivan Germán Mamani García, factor de comercio, Cédula de Identidad N.º 12.769.959-3, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Lagos N.º4191, Alto Hospicio, conforme a la ley 18.880 y el artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamo judicial de resolución de multa en contra de Néstor Jorquera García, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICO, con domicilio Avenida La Pampa N° 3117-3121, local 3, Centro Comercial Rossi. Alto Hospicio, reclama en contra de la resolución N°00026, de fecha 10 de junio de 2021, que confirma la resolución de multa N°1482/2021/3, de fecha 13 de enero de 2021. Indica que en la referida resolución N°1482/2021/3 que se reconsideró se aplicaron tres sanciones administrativas por la cantidad de 40, 30, y 30 UTM respecto del reclamante. En relación a la multa del numeral 1, se indica en la resolución “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administrador, sin fiscalización superior inmediata, situación que afecta a la siguiente trabajadora: Paola Amboni Ledezma Rut 23.811.326-1” Refiere que la fiscalización solo se limita a señalar las circunstancias de procedencia del artículo 22, expresando que doña Paola Amboni fue contratada para asistente contable, rama que puede ser ejercida de manera dependiente como independiente sin necesidad de un superior o fiscalizador. Indica que doña Paola Amboni no recibe órdenes del gerente general, sino de un contador, y ese contador es un prestador de servicios externo de la empresa reclamante, quien la orienta a labores a realizar. Sostiene que doña Paola Amboni tiene una sociedad por acciones en que su socio, es el gerente general de la empresa reclamante, siendo ambos pareja, por lo cual significa un control peor no de un tipo laboral. Refiere que la sanción es arbitraria y antojadiza pues a pesar de habérsele explicado aquellas circunstancias la inspección curso las referidas multas. En lo que respecta a la Multa Numeral 3, aduce que la resolución N°1482/21/3 establece “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestar los servicios, respecto de los siguientes trabajadores: Juan Acevedo Castro RUT 15.114.419-5; Paola Amboni, Rut 23.811.326-1; Carlos Bustos Marcoleta, Rut 8.108.305-3; Vicente Paucai Vilca, RUT 13.642.260-K; Julio Requena Rut 23.013.040-K, Claurio Roto, Rut 10.997.996-1” Expone que existe un quebrantamiento de los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, al no analizar los antecedentes el ente fiscalizador para una

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 12, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 6 I.- Se RECHAZA el reclamo interpuesto por Sociedad de Transportes Hermanos García Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.895.390-2. En contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio en contra N°00026, de fecha 10 de junio de 2021, que confirma la resolución de multa N°1482/2021/3, de fecha 13 de enero de 2021. II.- No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese mediante correo electrónico y téngase por notificadas a las partes a través de aquel medio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia y en su oportunidad archívese. RIT : I-8-2021. RUC : 21-4-0344630-8 Dictada por don Carlos Sebastián Campos Calderón, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Infraccional. MATERIA : Reclamación de Multa DEMANDANTE : Sociedad de Transportes Hermanos García Ltda. DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio. RIT : I-8-2021. RUC : 21-4-0344630-8 Alto Hospicio, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 8 de julio de 2021, Sociedad de Transportes Hermanos García Lt

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