TELLO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-2079-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año 2021, comparece don CARLOS JOSÉ TELLO IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°6.910.295-6, factor de comercio, en calidad de demandante y representante legal de "TELLO IRARRAZABAL CARLOS JOSÉ", con giro fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de caucho, ROL N°2-015273, con domicilio en Los Siderúrgicos N°895, San Bernardo quien interpone DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario N° 69.072.700-5, representada por su Alcalde Sr. Leonel Renan Cadiz Soto, cédula de identidad N°12.043.065-3, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450, San Bernardo, con el objeto de que se sirva declarar la prescripción extintiva de las la I. Municipalidad de San Bernardo, emanadas de las obligaciones que se indican más adelante, en base a los argumentos de hecho y derecho que se expone. Señala que "TELLO IRARRAZABAL CARLOS JOSÉ", es una sociedad con giro fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de caucho, ROL N°2-015273, con domicilio comercial en la comuna de San Bernardo. Al efecto, tal como consta en el Informe de Deudas de Patentes de fecha 29 de julio del presente año, documento emitido por el departamento de patentes, perteneciente a la I. Municipalidad de San Bernardo, esta registra supuestos cobros pendientes por concepto de patente municipal, que datan desde el primer semestre del año 2011 hasta el primer semestre del año 2021, inclusive. Indica que la acción para el cobro de patente municipal supuestamente adeudada por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2011, hasta el segundo semestre del año 2018, se encuentra largamente extinguida por prescripción, de acuerdo a las normas del Código Civil, por cuanto la I. Municipalidad de San Bernardo no inició nunca una acción de cobro relativa a la patente, sino hasta el periodo que inició el presente año, RIT« » Foja: 1 periodos que justamente se s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 5 de octubre del año 2021, comparece don CARLOS JOSÉ TELLO IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°6.910.295-6, representante RIT« » Foja: 1 legal de "TELLO IRARRAZABAL CARLOS JOSÉ", quien interpone DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por su Alcalde Sr. Leonel Renán Cádiz Soto, cédula de identidad N°12.043.065-3, con el fin que declare que los derechos municipales, por concepto de patentes comerciales correspondiente al primer semestre del año 2011 y que se mantiene vigente hasta el segundo semestre del año 2018, los cuales se encuentran prescritos. SEGUNDO: Que con fecha 8 de octubre del año 2021, en representación de la Municipalidad de San Bernardo, que indica que encontrándose dentro del plazo legal contesta la demanda interpuesta en su contra señalando que se allana a la petición de la demandante respecto de los conceptos por patentes municipales correspondiente al primer semestre del año 2011 y que se mantiene vigente hasta el segundo semestre del año 2018, y deduce demanda reconvencional por la suma de $319.857, por el periodo correspondiente entre los años 2019 a 2021. TERCERO: Que con fecha 15 de octubre del año 2021, la demandante principal y demandada reconvencional se allana a la pretensión de la demandada y demandante reconvencional.- CUARTO: Que, para la resolución del asunto controvertido, es útil recordar lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, el cual indica que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. QUINTO: Que de conformidad a los artículos 26 y 29 del decreto ley Nº 3.063, el valor de la patente municipal, se devenga a favor de la municipalidad respectiva desde el establecimiento del contribuyente, o desde que ejerce la actividad, profesión, oficio, industria, comercio, o arte, respectivo, debiendo el contribuyente, para los efectos de determinar el valor de la patente, cumplir con una serie de requisitos objetivos, declarando el capital propio inicial, a fin de aplicar la tasa señalada en el inciso 2º del artículo 24 de la ley 3.063. Que luego, el artículo 2521 del cuerpo legal precedentemente indicado dispone que prescriben en el lapso de tres años las acciones a favor en contra del fisco y de la Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto y el artículo 2523 del Código en Comento que indica que las prescripciones corren contra cualquier clase de personas y no admiten suspensión alguna.- SEXTO: Que el artículo 313 del código de procedimiento civil, que, si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no RIT« » Foja: 1 contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandara citar a las partes a oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 384, 385 y siguientes del código de procedimiento civil, artículos 1, 2, 23, 24, 26, y 29 del decreto ley 3.063 sobre rentas municipales y artículos 2514, 2521, del código civil, SE DECLARA: I.-Que se ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS JOSÉ TELLO IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°6.910.295-6 en representación de "TELLO IRARRAZABAL CARLOS JOSÉ", en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO y, en consecuencia, se declara extinguidas por prescripción los conceptos de DERECHOS DE PATENTES MUNICIPALES relativos periodo comprendido entre el primer semestre del año 2011 y que se mantiene vigente hasta el segundo semestre del año 2018. II.- Que se ACOGE la demanda reconvencional interpuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO en contra de don JOSE LUIS SEPULVEDA ALFARO, cédula de identidad N°10.727.735-8, y en consecuencia, esta última se encuentra obligada al pago de DERECHOS DE PATENTE MUNICIPALES, periodo comprendido entre los años 2019 a 2021, por un monto de $319.857. - RIT« » Foja: 1 III.- Que, NO SE CONDENA a las partes por haberse allanado a las pretensiones mutuas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE POR CEDULA. Rol 2079- 2021 DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, seis de Enero de dos mil
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2079-2021 CARATULADO : TELLO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, seis de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año 2021, comparece don CARLOS JOSÉ TELLO IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°6.910.295-6, factor de comercio, en
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