CLÍNICA LAS CONDES S.A/ALVEAR
Rol
C-28217-2017
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Waldo Farías Fritsch, abogado, en representación de Clínica Las Condes S.A., Sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avda. Nueva Los Leones N°07, oficina 804, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Niches Casa N°42, Santa Elena Curicó. Funda la demanda en que su parte es dueña y acreedora del pagaré suscrito por la demandada, a la orden de su representada, con fecha 20 de enero de 2017, por la suma de $9.885.382.-, por concepto de capital. Señala que en caso de mora o simpe retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, se devengará a favor del acreedor, o de quien sus derechos representa, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, que rija durante la mora o simple retardo. Indica que según se estableció en el pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 24 de marzo de 2017. Afirma que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando a su parte la suma de $9.885.382.- en capital, más intereses convencionales desde la fecha de suscripción hasta el pago total de lo adeudado. Concluye señalando que, la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público, la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y C-28217-2017 Foja: 1 Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, en su calidad de suscriptor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.885.382.- en capital, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento y hasta el día de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Waldo Farías Fritsch, en representación Y C-28217-2017 Foja: 1 de Clínica Las Condes S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, en razón de los argumentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, en cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sustentada en no haberse acreditado el pago del impuesto que grava el pagaré, ha de señalarse en primer término que el artículo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, D.L. N° 3475, dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado artículo señala que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorería; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el artículo 17 del D.L. 3475 señala como forma general de pago del impuesto, el realizado a través de ingresos de dinero en Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de una máquina impresora. La misma disposición legal dispone que para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el número 3 del artículo 1 (numeral que contiene a los pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operación de crédito de dinero), que emitan los contribuyentes a que se refiere el N° 2 del artículo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta), deberán numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio N° 341 de fecha 9/10/86 dictado por la referida institución, indica que los documentos emitidos por los bancos, no se encuentran sometidos a la obligación de timbraje y registro en el Servicio de Impuestos Y C-28217-2017 Foja: 1 Internos, ni están sujetos a la exigencia de la numeración correlativa nacional, toda vez, que la circular N° 72 de 1980, de la Dirección Nacional de
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alexis Alvear Leiva, en su calidad de suscriptor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.885.382.- en capital, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento y hasta el día del pago total de lo adeudado con costas. Con fecha 18 de mayo de 2020, se tuvo por notificado de la demanda de autos al ejecutado. Al comparecer la ejecuta opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda la primera de sus excepciones en que por disposición del D.L. 3475, los pagarés y sus renovaciones están gravados con impuestos, siendo un monto igual al 0,1% sobre su monto, por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo. Afirma que el pagaré de autos, carece de mérito ejecutivo, ya que no se encuentra acreditado el pago de los tributos de los documentos que dan origen a la presente causa. En cuanto a la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y previas citas del artículo 105 de la Ley 18.092 y 2514 del código C
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C-28217-2017 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28217-2017 CARATULADO : Cl nica Las Condes S.A/ALVEARí Santiago, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Waldo Farías Fritsch, abogado, en representación de Clínica Las Condes S.A., Sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avda.
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