INOSTROZA/INDUSTRIA CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-211-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la decisión, en resumen, que aquello se debe a “una reestructuración y racionalización de sus áreas para reducir costos”. Indicando que en ella se le señaló que se le pagaría siguientes sumas: 1.Indemnización sustitutiva de aviso previo $793.705.- 2. Indemnización por años de servicios $1.587.705.- Manifestó que en la carta referida, se aprecia que aquella adolece de una grave falencia, toda vez que no indica el día en el cual se pone término al contrato de trabajo, existiendo solo un espacio en blanco. Señaló que, además, en la misiva, no existen hechos que justifiquen la causal invocada, por cuanto básicamente se remite y reproduce la norma del artículo 161 del Código del Trabajo. Asegurando que no existe justificación ni explicación que fundamente la caducidad del contrato, menciones a estados financieros, ventas, balances, o explicaciones contables y menos de mercado, lo que lleva a concluir que el despido es injustificado, indebido e improcedente. Sostuvo que por lo demás, hasta la fecha no se le ha pagado el finiquito. En cuanto a las peticiones concretas, solicitó que se acoja en todas sus partes la demanda deducida, reconociendo la relación laboral, declarando que el despido es injustificado, indebido e improcedente y que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones siguientes: 1. Indemnización por años de servicio (3 años): $2.550.807.- 2. Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $850.269.- 3. Recargo legal de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de un 30% por invocación del artículo 161 inciso 1, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $765.242.- 4. Feriado legal de los últimos 2 años, equivalente a la suma de $1.190.377.- 5. Feriado proporcional, equivalente a 19,25 días, por la suma de $491.030.- 6.- Reajustes e intereses y costas de la causa. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece JOSÉ ANGEL INOSTROZA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 6.392.712-0, con domicilio en Pasaje Volcán Callaquen n° 0562, San Enrique 2, 28 comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien interpuso demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INDUSTRIA CAMPO LINDO S.A., R.U.T. N° 87.579.600-3, representado legalmente por don Diego Alfredo Ramírez Porte, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°9.013.626-7, ambos domiciliados en Hermanos Carrera Pinto sitio 82 y 83, comuna de Colina. SEGUNDO. Demanda. Expuso que comenzó a prestar servicios con fecha 4 de marzo del 2019, para la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato indefinido en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando sus labores en calidad de conductor de camión rampla, en Hermanos Carrera Pinto 82, comuna de Colina. Añadió que su jornada laboral era de 45 horas semanales repartida de lunes a viernes con turnos rotativos. Asegurando que percibía una renta cuyo promedio de los últimos tres meses ascendía a la suma de $850.269.- Precisó que con fecha 11 de febrero de 2022, alrededor de las 09:00 hrs. don Vitorio (jefe encargado) le informó su despido mediante carta de aviso de término de contrato, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” indicando como hechos que la decisión, en resumen, que aquello se debe a “una reestructuración y racionalización de sus áreas para reducir costos”. Indicando que en ella se le señaló que se le pagaría siguientes sumas: 1.Indemnización sustitutiva de aviso previo $793.705.- 2. Indemnización por años de servicios $1.587.705.- Manifestó que en la carta referida, se aprecia que aquella adolece de una grave falencia, toda vez que no indica el día en el cual se pone término al contrato de trabajo, existiendo solo un espacio en blanco. Señaló que, además, en la misiva, no existen hechos que justifiquen la causal invocada, por cuanto básicamente se remite y reproduce la norma del artículo 161 del Código del Trabajo. Asegurando que no existe justificación ni explicación que fundamente la caducidad del contrato, menciones a estados financieros, ventas, balances, o explicaciones contables y menos de mercado, lo que lleva a concluir que el despido es injustificado, indebido e improcedente. Sostuvo que por lo demás, hasta la fecha no se le ha pagado el finiquito. En cuanto a las peticiones concretas, solicitó que se acoja en todas sus partes la demanda deducida, reconociendo la relación laboral, declarando que el despido es injustificado, indebido e improcedente y que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones siguientes: 1. Indemnización por años de servicio (3 años): $2.550.807.- 2. Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 04 de marzo de 2019 y finalizó 11 de febrero de 2022 (convención probatoria). II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $850.269.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don JOSÉ ANGEL INOSTROZA ROJAS, en contra de la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., y en consecuencia se declara que el empleador despidió injustificadamente al trabajador, y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1. Indemnización por años de servicio (3 años): $2.550.807.- 2. Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $850.269.- 3. Recargo legal de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de un 30% por invocación del artículo 161 inciso 1, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $765.242.- 4. Feriado legal de los últimos 2 años, de acuerdo a una base cálculo de $850.269.- 5. Feriado proporcional, equivalente a 19,25 días, de acuerdo a una base cálculo de $850.269.- 6. Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. V.- Que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (f
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina José Ángel Inostroza Rojas c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-211-2021 Rol único de Causa: 22-4-0395698-1 ------------------------------------------------------------- Colina, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las
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