Juzgado de Letras de Colina

BERMÚDEZ/AGUAS Y RILES S.A.

Rol

O-417-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos en los que se funda su desvinculación, evidenciándose una decisión arbitraria de parte de su empleador. Añadió que la causa de despido tampoco se ajusta al mismo, en tanto que para que se configure la causal de despido por actos u omisiones temerarias, es necesario que el trabajador quiera ocasionar un daño. Afirmó que además, la causal presupone una acción del trabajador que traiga como consecuencia un determinado resultado o un cambio en el mundo exterior, sin embargo manifestó que si bien la conducta reprochada puede constituir un peligro, no existe sino una expectativa de que ello suceda, y en el caso concreto, no ha sucedido ningún cambio en el mundo exterior atribuible a su conducta, toda vez que no afectó los bienes jurídicos a los que se refiere el código. De otra parte, reiteró que el empleador al momento de efectuar el despido debe cumplir con ciertas formalidades por lo que debió enviarle una comunicación escrita, informando el estado de sus cotizaciones previsionales, no obstante a eso, aseguró que el empleador jamás incluyó dicha información. En cuanto al régimen de subcontratación, sostuvo que las funciones que prestó para su empleador se realizarían para Anglo American, en la división Las Tórtolas de la comuna de Colina, Región Metropolitana, en calidad de conductor, exclusivamente en sus dependencias, cumpliendo su jornada laboral en dicho lugar, por lo que sus servicios se enmarcan en el régimen de subcontratación, conforme a lo prescrito en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Señaló que del artículo 183-B del Código del Trabajo se infiere que el legislador hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas y a los subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral. Referente a las prestaciones demandadas, p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ALEXIS ARTURO BERMÚDEZ CÁRDENAS, cesante, chileno, cedula nacional de identidad N° 12.351.887-k, con domicilio en Aristía N° 6, Sector La Palma Quillota, interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de la EMPRESA AGUAS Y RILES S.A., persona jurídica de su denominación, rol único tributario número 96.954.690-6, representada legalmente por Marisella Andrea Cuevas Silva, cédula nacional de identidad número 12.692.718-5 ,o a quien figure como representante legal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 6550, Oficina 202, Edificio 1 comuna de Las Condes, Santiago, y solidariamente contra la sociedad ANGLO AMERICAN SUR S.A., rol único tributario número 77.762.940-9, representada en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por José Pedro Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N° 10.981.340-0, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2800, Piso 46, comuna de Las Condes. SEGUNDO. Demanda. Expuso que con fecha 09 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios por contrato de trabajo con duración indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador. Detentando el cargo de conductor y prestando servicios en la división Las Tórtolas de Anglo American, comuna de Colina, Región Metropolitana, en el servicio denominado “Servicio de Suministro de Agua Industrial a Planta Las Tórtolas”. Señaló que trabajaba mediante un sistema de turnos que se componían de 07 días continuos laborales y de 07 días continuos de descanso, en horario diurno, con una jornada diaria de trabajo de 12 (doce) horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, distribuidas de 07:00 a 19:00 horas y otro ciclo de trabajo que se componía de 08 días continuos laborales, seguidos de 06 continuos de descanso, en horario nocturno, con una jornada diaria de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado a 1 hora de colación imputable a dicha jornada, distribuidas de 19:00 a 07:00 horas, siendo el promedio de horas semanales de dicho ciclo de 42 horas. Indicó que su remuneración ascendía a un sueldo base de $696.804.-, más gratificación legal de $133.396.-, asignación de movilización de $200.000.-, bono sin derrames bruto de $50.000.-, bono bruto por cumplimiento de programa de traslado de agua de hasta $150.000.-, bono por cumplimiento de seguridad bruto de $75.000.-, bono por cumplimiento de cuidado de vehículos y herramientas bruto de $70.000.-, bono por cumplimiento de leyes de transito bruto de $75.000.-, bono por incumplimiento de velocidad GPS bruto de $75.000.-, y otros incentivos y bonos variables conforme a sus liquidaciones de sueldo. Afirmando que para efectos del cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración correspondía a la suma total de $1.756.149.- (Remuneración de mayo $1.659.625.-, remunerac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones interpuesta por ALEXIS ARTURO BERMÚDEZ CÁRDENAS en contra de EMPRESA AGUAS Y RILES S.A y solidariamente contra la sociedad ANGLO AMERICAN SUR S.A. II. que SE ACOGE la excepción de pago presentada por la demandada principal respecto de las remuneraciones de 14 días del mes de septiembre de 2021 y 7 días de descanso posteriores al despido, desde el 14 al 21 de septiembre de 2021. III. Que se accede al pago de $981.938.- por concepto de feriado legal y proporcional por existir reconocimiento de la demandada principal. IV. Que SE CONDENA en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-417-2021 Ruc.: 21-4-0362492-3 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Colina Alexis Arturo Bermúdez Cárdenas C/ Empresa Aguas y Riles S.A. Anglo American Sur S.A. (solidaria) Despido Injustificado Cobro de Prestaciones Rol Interno del Tribunal: O-417-2021 Rol Único de Causa: 21-4-0362492-3 ------------------------------------------------------------- Colina, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIME

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