3º Juzgado de Letras de Calama

DÍAZ/PEREZ

Rol

C-2433-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO 1. Que, a folio 1, con fecha 05 de octubre de 2021, se presenta don Luis Hernán Reveco Jarpa, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.967.863-5, domiciliado en Calle Vicuña Mackenna N°1839, Calama, en representación de don Jorge Eduardo Díaz Carvallo, chileno, divorciado, pensionado, cédula nacional de identidad N°4.677.154-0, domiciliado en Pasaje Uno N°1359, Villa Licancabur, Calama, solicitando la notificación del desahucio del contrato de arrendamiento de fecha 01 de mayo de 2021, disponiendo se restituya la propiedad enteramente desocupada, en el plazo de dos meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que se fije de acuerdo a la duración del contrato de arrendamiento, con costas. Funda su acción en que su representado acordó el 1 de mayo de 2021 con doña Maria Perez Condori, boliviana, desconoce estado civil, desconoce profesión u oficio, N° de Pasaporte 5251987, domiciliado en calle Félix Hoyos N° 2140 de Calama, contrato de arrendamiento en virtud del cual le entregó en arriendo una habitación ubicada en el inmueble en donde se domicilia, destinado a fines exclusivamente de casa habitación, a cambio de una renta mensual que a la fecha es igual a $100.000.- (cien mil pesos), pagaderos por períodos iguales anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes. Indica que dicho contrato se pactó mes a mes y desde que se acordó hasta el día de hoy surte efectos regularmente. Refiere que su representado manifiesta su voluntad expresa en orden a no perseverar en el arrendamiento convenido, por lo que, conforme lo autoriza el artículo 3° y siguientes de la ley 18.101, viene en desahuciar dicho contrato. 2. Que, a folio 14, con fecha 22 de noviembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, vía Zoom por contingencia sanitaria, con la asistencia del « apoderado de la demandante doña Daniela Espinoza Ortega y en rebeldía de la demandada. En dicha instancia, la demandante ratifica en todas sus partes la demanda de autos y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo expresado en lo expositivo de esta sentencia, don Hernán Reveco Jarpa, abogado, en representación de don Jorge Eduardo Díaz Carvallo, solicita la notificación del desahucio del contrato de arrendamiento de fecha 01 de mayo de 2021, disponiendo se restituya la propiedad enteramente desocupada, en el plazo de dos meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que se fije de acuerdo a la duración del contrato de arrendamiento, con costas. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar su pretensión, el actor, acompañó y/o produjo las siguientes pruebas. I.-CONFESIONAL: 1) Que, conforme a la certificación del receptor judicial, y a petición de parte, se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la demandada doña María Perez Condori, incorporándose el pliego de posiciones a la carpeta digital. TERCERO: Que, conforme a su rebeldía en la secuela del juicio, la demandada no rindió prueba. CUARTO: Que, el artículo 3, incisos 1° y 2°, de la Ley 18.101 dispone: “En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses”. QUINTO: Que, en consecuencia y a la luz de las probanzas rendidas en juicio, en especial de la confesional tácita o presunta que se hizo efectiva en resolución de folio 23, se puede tener por acreditada la existencia del contrato de « arrendamiento de fecho 01 de mayo de 2021 respecto de una habitación ubicada en el inmueble de calle Feliz Hoyos N°2140, Calama y que su plazo se ha pactado mes a mes, antecedentes suficientes para satisfacer los presupuestos del artículo 3 de la ley 18.101, por lo que procede dar lugar al desahucio y ordenar la restitución del inmueble en el plazo que se señalará en lo resolutivo de este fallo. SEXTO: Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.545, 1.698, 1.924 y 1.951 del Código Civil; 160, 169, 170, 254, 341, 394 y 588 del Código de Procedimiento Civil; y lo dispuesto en la Ley 18.101, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de desahucio interpuesta a folio 1, con fecha 05 de octubre de 2021, declarándose: a) Terminado el contrato de arrendamiento de fecha 01 de mayo de 2021. b) La demandada deberá restituir la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la demanda, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y así se solicitase. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y en su oportunidad archívese. Rol C-2433-2021 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S), Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-05T13:01:36-0300

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« FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2433-2021 CARATULADO : D AZ/PerezÍ Calama, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTO 1. Que, a folio 1, con fecha 05 de octubre de 2021, se presenta don Luis Hernán Reveco Jarpa, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.967.863-5, domiciliado en Calle Vicuña Mackenna N°1839, Calama, en represe

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