BANCO SANTANDER - CHILE/GAETE
Rol
C-2184-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 23 de agosto de 2021, comparece don Emilio González Corante, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, todos domiciliados en avenida Granaderos N°2327, oficina N°6, Calama, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jaime Andres Gaete Romero, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad 8.395.004- 8, domiciliado en avenida Cari N°3487, Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, todo ello por la cantidad de 11.323,1543 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $338.002.498, más intereses pactados, penales y costas. Indica que por escritura pública suscrita el día 30 de diciembre de 2019, en el oficio de don Alejandro Gemmel Martínez, Notario Público de la tercera notaría de Calama, el Banco Santander – Chile, otorgó al demandado, dos mutuos hipotecarios, el primero, destinado para la adquisición de un inmueble, y el segundo mutuo, de fines generales, señalando que Respecto del mutuo para la adquisición de un inmueble (N° operación 500008314945), el Banco Santander- Chile, otorgó a la parte demandada un préstamo de 6.607 Unidades de Fomento y en cuanto al mutuo hipotecario de fines generales (N° operación 540001294436) el Banco Santander-Chile, otorgó al demandado, un préstamo de 4.796,2.909 Unidades de Fomento. Refiere que ambos préstamos (N° de operaciones 500008314945 y 540001294436) debían pagarse en el plazo de 334 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha la escritura de mutuo, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que incluyen capital e intereses. Referente a los dividendos, denota que se pactaron para la operación N°500008314945 durante los primeros 5 años sería de 24,3.633 Unidades de Fomento, con una tasa de interés fija y anual de 1,54 %. Respecto de la operación N° 540001294436 duran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el ejecutado, debidamente representado, e interpone las excepciones a la ejecución del articulo 464 N°2, 4, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en primer término y en relación a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, comprende dos situaciones a saber: la incapacidad personal del demandante para parecer en juicio o a la carencia de personería que se atribuyan los que comparezcan en su nombre. La falta de personería se refiere a la capacidad procesal para estar en juicio, es decir, a la carencia de mandato o insuficiencia de la documentación exhibida por el apoderado del ejecutante. Por esta excepción, se intenta objetar la simple aptitud de dichas personas para actuar válidamente en el juicio, en cuanto a la forma o solemnidades exigidas por la ley con tal propósito, o sea, según las reglas de comparecencia. TERCERO: Se hace presente que, la falta de personería contiene, a su vez, dos aspectos: El del representante legal y el del procurador o mandatario judicial. En este sentido, la personería es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se puede verificar en razón a la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro, justamente lo alegado por el ejecutado. CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados en autos, consta escritura pública de “Mandato Judicial Banco Santander-Chile a Acevedo Barahona, Beatriz y Otros”, de fecha 07 de julio de 2020. Que, de lo que se desprende en la cláusula segunda de este instrumento, es que efectivamente se le confirió mandato judicial al abogado don Emilio González Corante, para que represente al Banco Santander-Chile, en los asuntos judiciales que la institución tenga o pueda tener..., otorgándole las facultades que allí figuran, siendo este mandato valido a la fecha de su presentación, con firma electrónica avanzada, por lo que en si se basta para dar fe de la representación invocada por el letrado en su libelo, además consta y se tuvo a la vista por el ministro de fe la personería de don Miguel Arturo Mata Huerta para actuar en representación de la institución financiera. Conviene precisar que siendo los notarios ministros de fe pública, al tenor de lo establecido en el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, estando facultados para extender esta clase de instrumentos según lo dispuesto en el artículo 401 del mismo Código, se puede dar por acreditada la personería del letrado para actuar en representación de la sociedad demandante, como la personería del representante legal para otorgar mandatos a nombre de la misma sociedad, por lo que se desechará la excepción opuesta, al tenor de lo resolutivo de este fallo. QUINTO: En cuanto a la excepción del articulo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es inept
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. 5. Que, a folio 29, con fecha 10 de diciembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el ejecutado, debidamente representado, e interpone las excepciones a la ejecución del articulo 464 N°2, 4, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en primer término y en relación a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, comprende dos situaciones a saber: la incapacidad personal del demandante para parecer en juicio o a la carencia de personería que se atribuyan los que comparezcan en su nombre. La falta de personería se refiere a la capacidad procesal para estar en juicio, es decir, a la carencia de mandato o insuficiencia de la documentación exhibida por el apoderado del ejecutante. Por esta excepción, se intenta objetar la simple aptitud de dichas personas para actuar válidamente en el juicio, en cuanto a la forma o solemnidades exigidas por la ley con tal propósito, o sea, según las reglas de comparecencia. TERCERO: Se hace presente que, la falta de personería contiene, a su vez, dos aspectos: El del representante legal y el del procurador o mandatario judicial. En este sentido, la personería es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se puede verificar en razón a la carencia
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2184-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GAETE Calama, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 23 de agosto de 2021, comparece don Emilio González Corante, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su ger
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