3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER - CHILE/TAPIA

Rol

C-3264-2019

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 07 octubre de 2019, comparece don Emilio González Corante, Abogado, domiciliado Avenida Granaderos N°2327, oficina 06, Calama, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, domiciliados en calle Bandera N°140, comuna y ciudad de Santiago y para estos efectos el mismo domicilio del mandatario judicial, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Alberto Tapia González, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°8.228.586-5, con domicilio en calle Pacifico N°2359, población Corvie, Calama y/o Calle Paula Jaraquemada N°3061, Calama y/o Calle Los Algarrobos N°3962, Iquique. Expone que mediante escritura pública suscrita el día 25 de octubre de 2011, en el oficio de don Néstor Araya Blazina, Notario Público Titular de Iquique, el Banco Santander – Chile, otorgó al demandado, un mutuo hipotecario (N° operación 500005095274), por la cantidad de 940,3043 Unidades de Fomento, préstamo que debía pagarse en el plazo de 180 meses, por medio de cuotas o dividendos, mensuales, vencidas y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 01 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, pactándose un dividendo mensual a pagar por 5.414 unidades de fomento, con una tasa de interés real, anual y vencida de 5.14%. Señala que para garantizar el fiel cumplimiento y pago de los mutuos hipotecarios ya singularizados, el demandado, en la citada escritura, constituyó a favor del Banco Santander –Chile, hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Iquique correspondiente al departamento N° 504, del piso quinto del Block 1 del lote 17- B con frente a calle Los Algarrobos N° 3.962 del plano de loteo Conjunto Habitacional Santa Cecilia. El título actualmente figura inscrito a nombre del demandado, a fojas 3500 vuelta N° 5537 en el Registro de RIT« » Foja: 1 Propiedad del Conservador de Bienes Raíc

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Manifiesta que, el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota N°07, con vencimiento el día 09 de mayo de 2019, adeudando la suma de $49.864.232, más intereses y costas. También señala que Con fecha 29 de septiembre de 2011, el demando celebró con el Banco Santander-Chile, un “Contrato de Único de Productos Personas Naturales”, de tipo nacional, por un monto inicial, conviniéndose que el Banco Santander-Chile otorgó al deudor, una línea de Crédito, en calidad de línea RIT« » Foja: 1 de crédito y cupo de giro. Se facultó al Banco para cambiar unilateralmente los montos de esta línea, el cupo y la línea de crédito antes señalada, se mantendrían vigentes en cuanto esté vigente la tarjeta de crédito emitida, sin perjuicio de la facultad del Banco, para poner término anticipado al contrato, cobrando lo adeudado sin trámite alguno, estableciéndose que en caso de mora o simple retardo de una o cualquiera de las cuotas de capital, como asimismo, la mora o retardo de la solución de pago íntegro de toda la deuda como si fuere de plazo vencido, y devengarán desde la fecha de reembolso y hasta su pago efectivo, un interés mensual vencido cuya tasa a regir corresponderá al interés corriente de que trata el artículo 6° de la Ley N° 18.010 que se aplicará a las sumas adeudadas reducidas a pesos, moneda nacional, a la fecha del vencimiento, indicándose que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectuarían a través de los estados de cuentas, el deudor en su calidad de titular de la tarjeta de crédito, otorgó poder especial a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, a fin de que ésta, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Banco Santander-Chile, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados en virtud del referido contrato, dejando el deudo de pagar su obligación, razón por la cual y de acuerdo al “Contrato de Único de Productos Personas Naturales”, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, en su calidad de mandatario del deudor, suscribió los siguientes pagarés: 1) Pagaré Nº 650035369150, por la cantidad de $2.000.000, suscrito por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, con fecha 27 de septiembre de 2019, estableciéndose que el capital adeudado debía pagarse por el deudor el día 30 de septiembre de 2019. Se estipuló que el capital devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. La demandada no pagó

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 346, 434, 464, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2116 y siguientes del Código Civil, se Resuelve: En cuanto a la objeción de documento: I. Se rechaza la objeción documental del artículo 342 N°3 del Código de procedimiento Civil, planteada por la ejecutada. En cuanto al fondo: II. Que se rechazan íntegramente la excepción a la ejecución de los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto del mutuo hipotecario (N° operación 500005095274) y respecto a los pagarés N° 650032186054, y las del N°14 y 7 del mismo cuerpo legal respecto de los pagarés N° 650035369150 y 650035386780, impetrada por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado en representación de la parte ejecutada don Ricardo Alberto Tapia González, cédula nacional de identidad N°8.228.586-5, debiendo seguirse con la ejecución o cumplimiento forzado, hasta el entero y completo pago de lo adeudado. III. Que, se condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, por resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por el estado diario al ejecutado y por cédula al ejecutante y en su oportunidad archívese. Rol C-3264-2019 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S), Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, cinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma el

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3264-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TAPIA Calama, cinco de Enero de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 07 octubre de 2019, comparece don Emilio González Corante, Abogado, domiciliado Avenida Granaderos N°2327, oficina 06, Calama, en representación de B

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