Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

INOSTROZA/FISCO DE CHILE- SEREMI SALUD DE LA ARAUCANIA

Rol

O-721-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido, queda claro que, aun de ser ciertos, lo cual deberá probar el empleador, ellos no hacían necesaria la separación del servicio. La supuesta disminución en los casos Covid que indica la carta fue una circunstancia transitoria, puesto que, a la fecha de presentación del libelo, asegura que el número de contagios va al alza. Tampoco se cumpliría el requisito de que las necesidades de la empresa provengan de un hecho objetivo, ajeno a la voluntad del empleador, ya que, en virtud del Decreto N°31 del Ministerio de Salud publicado en D.O. en el mes de marzo de 2022 extendió la vigencia de la alerta sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de septiembre de 2022. Por lo tanto, resultaría ilusorio creer que, tan solo un mes después de la renovación de la alerta sanitaria, que motivó su contratación, haya habido circunstancias ajenas que hicieran imprescindible el despido, lo que demuestra que este solo obedece a un supuesto cambio de estrategia de control sanitario, que, en caso de existir, solo proviene de la voluntad del empleador. Asegura que la carta en sí misma es genérica, no contempla los elementos necesarios que permitan dar cuenta de la efectividad de los hechos que en esta se sostienen, al efecto, no hace presente cuales son las condiciones epidemiológicas presente en la Región ni mucho menos aporta antecedentes necesarios que permitan establecer cuáles son las directrices que se han ido tomando con ocasión de los cambios por el virus Covid-19 que permitan determinar una efectiva necesidad de la empresa que hagan necesario el término de la relación laboral del actor, debiéndose tener a la vista que la función de la demandante dice relación con aspectos de trazabilidad, funciones que a la fecha de interposición de la demanda afirma se siguen realizando a lo largo de todo el país, no dejando de hacer presente que el contrato de trabajo de el señor Inostroza mantiene la naturaleza de uno a plazo fijo en medida que

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, comparece don Freddy Carrasco Matus, abogado, en representación de don Sergio Fernando Inostroza Quiñiñir, Cédula Nacional de Identidad Nº15.258.025-8, trabajador social, domiciliado en Tirso de Molina 05284, Temuco; quien interpone demanda laboral por despido injustificado y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador, Fisco de Chile, del giro de su denominación, RUT N° 61.806.000-4, representada legalmente por el procurador fiscal de la región de La Araucanía don Álvaro Sáez Willer, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.152.561-7, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo ambos con domicilio en Arturo Prat 847, oficina 202 de Temuco. Funda la demanda en que ante la inminente llegada de la pandemia por Covid-19 a nuestro país, la autoridad competente decretó estado de alerta sanitaria mediante Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, a fin de otorgar facultades al aparato del Estado para enfrentar la contingencia que esto provocaría. Así, el artículo 2 N°1 del referido decreto autorizó a la Subsecretaría de Salud Pública para “Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.” En en este marco, es que el demandante habría sido contratado por la SEREMI de Salud de esta región bajo las normas del Código del Trabajo, comenzando el señor Inostroza a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de febrero de 2021, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo por escrito. Precisa que las funciones conforme al contrato suscrito, eran las de fiscalización domiciliaria en terreno de cumplimiento de cuarentenas obligatorias y que la naturaleza del contrato de trabajo, era originalmente a plazo fijo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, en relación con el artículo 2 N°1 del Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, por el cual se decretó estado de alerta sanitaria en el país. Dicho plazo, originalmente, era hasta el 30 de abril de 2021, pero luego mediante la suscripción de un anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2021, se prorrogó el mismo hasta la fecha que se extienda la alerta sanitaria, lo que en la especie sería hasta el 30 de septiembre de 2022. Relata que la vigencia del Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud se ha prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente a la fecha de interposición de la demanda, hasta el día 30 de septiembre de 2022 (en virtud del Decreto N° 31 del Ministerio de Salud, publicado en D.O. el 28.03.2022). Indica qu

Fallo

en mérito de lo expuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones:- $1.347.994.- por concepto por indemnización sustitutiva del aviso previo, aun cuando despido sea declarado como justificado. - $1.347.994.- Por concepto de indemnización por años de servicio, aun cuando el despido sea declarado como justificado. - Se le condene al pago del feriado legal y proporcional por 24 días, o el menor o mayor días conforme al mérito de autos, por la suma ascendente a $1.078.395.-, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. Lo cual reclama aun cuando el despido haya sido declarado justificado.- $404.398.- por concepto de recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido improcedente. - $4.043.982.- por concepto de indemnización por lucro cesante. 6. Los montos mayores o menores que se determine conforme el mérito de autos. 7. Reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, comparece don Alvaro Saez Willer, abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, quien contestando la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, solicita su total rechazo, con costas, argumentando que carece de todo sustento fáctico y jurídico. En cuanto al fondo del asunto, controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de

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Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, comparece don Freddy Carrasco Matus, abogado, en representación de don Sergio Fernando Inostroza Quiñiñir, Cédula Nacional de Identidad Nº15.258.025-8, trabajador social, domiciliado en Tirso de Molina 05284, Temuco; quien interpone demanda laboral por despido inj

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